Los Jubilados pueden obtener importante descuento en los tributos inmobiliarios en Capital
02/01/2013
El beneficio establece una reducción del 50% sobre el monto de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario Urbano. Según lo dispuesto en la ordenanza 12696, la reducción se aplica a favor de contribuyentes jubilados y/o pensionados que posean una única propiedad. Las personas que presenten su solicitud por primera vez podrán hacerlo hasta el 28 de febrero en el Centro Cívico Municipal (Paraguay 1.240).
La Dirección General de Rentas del Gobierno Municipal de la Ciudad de Salta informó que la fecha tope establecida para la presentación de solicitudes del beneficio establecido en la ordenanza nº12.696 (descuentos tributarios para jubilados) es el 28 de febrero.
A través de la misma, se dispone una reducción del 50% sobre el monto de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario, a favor de los contribuyentes jubilados y/o pensionados que posean una única propiedad de vivienda y que no resulten alcanzados por la exención total.
Las personas que presenten su solicitud por primera vez, en este año, podrán hacerlo hasta el 28 de febrero en el despacho de la Dirección General de Rentas del Centro Cívico Municipal (Avenida Paraguay 1240).
Se recordó que quienes gozaron del beneficio en el período fiscal 2012 y anteriores serán automáticamente beneficiadas en el período 2013, siempre y cuando mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento.
Los requisitos para realizar el trámite son los siguientes: presentar formulario completo y firmado; fotocopia del DNI del jubilado o pensionado; fotocopia del Certificado de Defunción del titular de la propiedad, si correspondiere; Cédula Parcelaria actualizada, con certificación de Único Bien del titular y/o de su cónyuge y otros titulares si hubieren (en caso de registrar la propiedad a nombre de FONAVI, IPDUV u otra institución, adjuntar a ducha Cédula, Acta de Entrega de Vivienda, nº ce cuenta municipal y/o Familia Propietaria). Los usufructuarios deberán presentar Certificado de Residencia; fotocopia de último recibo de haberes jubilatorios o de pensión y sellado ($4,50). Se recomienda a quienes realicen la tramitación, contar con una copia del formulario a presentar.
La documentación será recepcionada en la Dirección General de Mesa de Entradas, Custodia y Archivo, con número de expediente SIGA, abonando el sellado que establece la Ordenanza Tributaria Anual. Posteriormente será girada a la Dirección General de Legal y Técnica Tributaria para su análisis y dictamen. Finalmente, se confeccionará la resolución con su respectiva firma y notificación.
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