No hay conmutación de penas para funcionarios públicos

20/11/2014

La Corte de Justicia de Salta ratificó un decreto del presidente del Alto Tribunal, Guillermo Posadas, que como director del proceso se pronunció negativamente respecto de la procedencia de la conmutación de pena a Gerardo Daniel Canchi.

Canchi cumple condena de prisión perpetua como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por abuso de la función policial. Quedó probado en el proceso que el 7 de julio de 2005, en el barrio Caballito de San Ramón de la Nueva Orán, Canchi se encontraba a cargo de una patrulla habiendo estacionado en la calle sin nombre que corre paralela a la ruta nacional 50 y que dio muerte a Samuel Alejandro Flores usando su arma reglamentaria.

La defensa técnica del ex policía pidió ante el Ministerio de Justicia de la Provincia que se otorgara nueva intervención a la Corte de Justicia ya que por decreto de presidencia del Alto Tribunal se había considerado improcedente expedirse sobre la conmutación de pena solicitada.

Si bien es cierto que la conmutación de pena es una facultad que ejercita el Poder Ejecutivo de la Provincia previo informe de la Corte de Justicia sobre su conveniencia o no, el mismo apartado 5 del artículo 144 de la Constitución Provincial establece que el Gobernador “No ejerce esta facultad respecto de los funcionarios públicos condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y de los funcionarios destituidos por juicio político”.

A su vez el artículo 2 inciso 3 del decreto provincial 648/96 prevé que “solo serán consideradas admisibles aquellas peticiones de condenados que, además de los otros requisitos allí enunciados, no se encuentren alcanzados por las causales de exclusión de los beneficios contemplados en la citada norma constitucional”.

El delito por el cual Canchi fue condenado -concluyó la Corte- fue cometido “en cumplimiento de funciones públicas y en el marco de éstas”.

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