Reforma laboral: rechazo empresario a la modificación de último momento del Artículo 128
11/02/2026

Desde el sector mayorista expresaron su profundo rechazo a la modificación introducida por el oficialismo de manera "llamativa y contradictoria". La redacción original del artículo establecía el carácter voluntario de los aportes a cámaras empresarias. Sin embargo, el cambio introducido otorga impunidad y una doble garantía para que continúen recaudando fondos millonarios sin ningún tipo de rendición de acceso público a la información.
El conflicto de intereses resulta evidente; tanto la Cámara Argentina de Comercio (CAC) como la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) participan de la mesa paritaria y, al mismo tiempo, son beneficiarias de la administración de los aportes obligatorios que allí se negocian a través del Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), afectando a todos los empleadores que tienen trabajadores bajo la órbita del convenio mercantil.
El aporte obligatorio al Instituto Argentino de Capacitación Profesional (INACAP), obliga al empleador a aportar el equivalente al 0,5% del salario de la categoría Maestranza A, por los 1.2 millones de trabajadores que se estima nuclea Comercio. Dichos fondos se redistribuyen en gran parte entre la CAC y la CAME, bajo el argumento de capacitación y fortalecimiento institucional. Esto implica que con cada aumento salarial paritario, estas entidades se "autobenefician" con una mayor recaudación, siendo al mismo tiempo actores centrales de la negociación.
Por este motivo, el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, a través del Decreto 149/2025, estableció el carácter voluntario de estos aportes. Sin embargo, mediante una medida cautelar promovida por el propio INACAP, se dejó sin efecto el decreto argumentando que se trata de un instituto "independiente". En el marco de esa causa judicial, el INACAP reconoció que recauda más de $30.000 millones anuales, sin detallar cuánto se destina efectivamente a capacitación, cuánto al sostenimiento de cámaras empresarias o con fines políticos, viáticos o viajes de dirigentes empresarios.
Tampoco, a pesar de varias advertencias presentadas ante el ejecutivo, se logra identificar una trazabilidad sobre esos fondos, existiendo entidades de dudosa representación real. Hay desde cámaras que representan calles o avenidas, mujeres, jóvenes y hasta étnica-culturales. Por eso, numerosas entidades empresarias vienen exponiendo desde el año pasado sus quejas ante el Congreso de la Nación. Entre ellas, dirigentes de la Confederación Federal PyME de la República Argentina, la Unión de Kiosqueros de la República Argentina, el Centro Comercial de Victoria (Entre Ríos), la Federación Económica de Mendoza y la Cámara de Perfumerías de Argentina, entre otras, que cuestionaron severamente la administración y el destino de estos recursos.
Cabe destacar que entre los más de 1.500 convenios colectivos aparecen "costos ocultos", como aportes extras por capacitaciones, que es el ejemplo de los más cuestionados. Sectores industriales como la Asociacián de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) y la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica (CAMIMA) también padecen esquemas similares de aportes para capacitación y apoyaron ante el Congreso el proyecto del Poder Ejecutivo para que sean voluntarios.
Aporte Solidario por COVID 19
"La reforma laboral sigue sosteniendo de esta manera costos ocultos en paritarias que aumentan el costo laboral", sostienen desde CADAM.
La contribución Solidaria por COVID-19 a la obra social OSECAC, vigente desde el convenio colectivo de abril de 2021, en el contexto de la pandemia pero que, insólitamente, se sigue cobrando hasta hoy por cada empleado, incluso si el trabajador no está afiliado a esa obra social, fue otro de los reclamos de CADAM.
La Ley Original y la modificación de último mmento
La ley original volvía los aportes voluntarios, pero ahora, llamativamente, los respalda: "A partir de la sanción de la presente Ley, los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores, no podrán superar el CERO Y MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las remuneraciones de los trabajadores.
A partir de la sanción de la presente Ley, los aportes o contribuciones especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, a asociaciones sindicales, no podrán superar el DOS POR CIENTO (2%) de las remuneraciones de los trabajadores.
A partir del 1 de enero de 2028 los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, tendrán carácter estrictamente voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cláusulas convencionales. Tampoco resultarán obligatorias para los empleadores que no sean socios o asociados a las asociaciones o cámaras beneficiarias de estos créditos.
A partir del 1 de enero de 2028 no podrá imponerse el pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales a trabajadores sin su consentimiento individual, otorgado en forma previa y expresa. Queda excluida toda presunción de aceptación derivada de la pertenencia a una actividad, categoría o ámbito convencional. El trabajador que hubiere dado su consentimiento podrá revocarlo en cualquier momento mediante comunicación fehaciente o a traves de los mecanismos digitales gratuitos que disponga la autoridad de aplicación. Notificada la revocación el empleador deberá cesar el descuento de forma inmediata a partir del mes inmediato siguiente a la notificación", dice el texto de reforma que circula con indignación entre los empresarios.
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