Huyó de un control policial y quería cobrar daños y perjuicios
31/05/2016
La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por un hombre contra un efectivo policial de la Brigada de Investigaciones, la Policía y la Provincia de Salta reclamando 83.800 pesos más intereses en concepto de daños y perjuicios.
El hecho se produjo en 2001. El hombre sufrió fractura expuesta de su pierna izquierda por el disparo efectuado por el efectivo policial con su arma reglamentaria lo que le ocasionó incapacidad absoluta y temporaria de 360 días.
La demanda fue rechazada en primera instancia porque no se acreditó la relación de causalidad entre el accionar del Estado ni el perjuicio invocado.
El hombre era sospechoso en el momento de haber cometido junto a otro hombre delitos en la zona patrullada por los efectivos policiales habiéndosele dado voz de alto lo que fue admitido por el propio demandante. A su vez los testigos del hecho relataron que el hombre se dio a la fuga frente a la disuasión policial.
En el sumario penal en tanto surgió que el hombre hizo un movimiento con su mano derecha apuntando hacia el móvil policial y se desprendió de algunos objetos. En el secuestro posterior se encontró allí una punta hechiza en forma de “T” y un arma de fuego calibre 22 corto.
El disparo policial fue dirigido al mecanismo de la motocicleta en función de las facultades de disuasión y reducción, como prevén los reglamentos policiales.
En el trámite de la causa quedó acreditado que la actuación policial no fue irregular, advirtiendo además el intento de fuga del hombre hechos que impiden efectuar la imputación de responsabilidad pretendida sobre el Estado Provincial.
“No puede razonablemente entenderse que el daño que sufrió resulte injusto por el accionar lícito de la Policía en el cumplimiento de sus funciones propias al intentar desbaratar un hecho delictivo, ya que si bien aquel resultó sobreseído por no ser el autor material de aquel delito, los disparos que lo hirieron fueron producto de su intento de fuga luego de recibir la voz de alto y negarse a cumplir con la orden policial, conducta ésta que había privilegiado el proceder disuasivo a fin de evitar lo que más tarde no pudo: el uso de la fuerza. Es que los disparos que causaron la herida no se hubieran producido si los supuestos merodeadores hubieran obedecido aquella orden, evitando colocarse en la situación que ahora reclaman como causa fuente de su pretensión indemnizatoria”, sostuvo la Corte de Justicia.
Y agregaron los jueces del Alto Tribunal de la Provincia que “la comunidad exige un accionar policial activo y eficaz, que resulta imprescindible para mantener parámetros aceptables de seguridad, pero cuando en razón de ese accionar un miembro de aquella resulta dañado en su integridad física, es también la comunidad toda la que está interesada en que el daño sea resarcido y la obligación debe pesar sobre el mismo Estado, que es quien ejerce legítimamente la fuerza en beneficio de todos, salvo que se acrediten circunstancias que la eximan de la obligación de responder, como ha quedado demostrado en este caso por la ruptura del nexo causal entre el accionar policial y el daño sufrido por el hecho de la víctima.”
Y consideraron que las lesiones del demandante son consecuencia de la resistencia de la voz de alto dada por la autoridad policial, rechazándose en consecuencia la pretensión.
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