Eliminan restricciones para poder postularse como Defensor del Pueblo
07/12/2010

El proyecto, de autoría del concejal Raúl Medina, modifica diez de los veintiún artículos de la ordenanza original. Entre sus innovaciones se destacan los cambios en materia de requisitos y condiciones para obtener el cargo y el procedimiento de designación basado en la apertura de una nómina de postulantes.
La Comisión de Legislación General y Peticiones del Concejo Deliberante dio dictamen favorable a un proyecto de Ordenanza presentado por el concejal del Frente Salteño, Raúl Medina, que modifica en buena parte la Ordenanza Nº3.947, de Creación del cargo del Defensor del Pueblo. Además, el proyecto contó con la adhesión de los ediles Mareclo Oliver, Irene Soler y Ariel Burgos del Frente Salteño, y Carlos Saravia de la UCR. A ello, se suma el aporte del ex concejal Ernesto Victorino Solá.
La iniciativa introduce novedades en cuanto al proceso de designación del Defensor del Pueblo y el Secretario Letrado. Éstos serán elegidos mediante Resolución del Concejo, obtenida por la simple mayoría de los votos, y previa apertura de un registro de interesados durante un periodo de 5 días. Además, la ciudadanía tendrá la posibilidad de formular impugnaciones u observaciones a los postulantes en un plazo de tres días. Finalmente, la Comisión del Defensor del Pueblo, integrada por los presidentes de los distintos bloques políticos, conformará una terna que elevará al pleno del Concejo Deliberante para su decisión.
Todos los trámites deberán cumplir con los requisitos de publicidad que se materializarán en el Boletín Oficial, diarios y en la Página Web del Concejo.
En cuanto a las condiciones para ser Defensor del Pueblo, el proyecto elimina la exigencia de tener un mínimo de 10 años de egresado como abogado, contador público nacional o licenciado en administración. Según el artículo 3º del proyecto, se requerirá tener acreditada experiencia o actuación en la Administración Pública; haber residido en la ciudad de Salta durante 5 años ininterrumpidos e inmediatos anteriores; no guardar vínculo de parentesco alguno con los concejales en ejercicio; ser ciudadano argentino, y cumplir con los requisitos para ser Senador de la provincia.
En lo referente a sus atribuciones, las modificaciones son aun más profundas. Según el artículo 7º del proyecto, el Defensor del pueblo tendrá amplias facultades para investigar actos o hechos de la Administración Pública Municipal, Sociedades del Estado Municipal o entidades concesionarias de servicios públicos, que impliquen un ejercicio irregular, negligente, arbitrario o ilegítimo de sus funciones. Asimismo, tendrá acceso a expedientes y archivos municipales; podrá sugerir al Intendente o al Concejo Deliberante la derogación o modificación de normas; y peticionar la anulación de normas que estime violatorias del orden constitucional, entre otras prerrogativas.
Finalmente, el cargo de Defensor Público será incompatible con todo mandato representativo, con cualquier función judicial, y especialmente está vedado mantener afiliación a partidos políticos así como la actividad política partidaria. “La violación de esta prohibición –dice el proyecto- será causal de remoción automática.”
Bloque Frente Salteño: Concejales Raúl Romeo Medina, Aroldo Tonini, Irene Soler, Ariel Burgos, Lucrecia Lambrisca y Marcelo Oliver.
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