Aprobaron cambios en el reglamento del Concejo Deliberante Capitalino

23/10/2010

El Proyecto de Resolución por el cual se introducen cambios en los articulados del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, fue aprobado luego de un acuerdo entre las bancadas políticas, a excepción del bloque del PO que rechazó en general y en particular su tratamiento.


No obstante haber un dictamen favorable de la Comisión de Legislación General y Peticiones, el debate se extendió en el Recinto de Sesiones y ante la necesidad de consensuar los artículos se pidió un cuarto intermedio para tratar en comisión uno a uno los 162 artículos, así como las dos disposiciones transitorias, cuya última incluye el cuadro de interpretación de la mayoría agravada calificada, mayoría agravada, mayoría absoluta y mayoría simple.

El concejal Raúl Romeo Medina (FS) autor de la iniciativa legislativa previo al tratamiento del Proyecto de Resolución expuso que hace 24 años se aprobó el Reglamento Interno y hubo desde entonces cambios no sólo en la Carta Municipal sino se produjo una Reforma Constitucional, por lo que el reglamento quedó vetusto. Pero fundamentalmente, ésta reforma busca posibilitar un trabajo más amplio, modernizar y hacer más ágil la labor de los ediles, agregó. El edil reconoció que ésta iniciativa forma parte del proyecto que promoviera la ex concejal Cristina Fiore y se tomó como modelo el reglamento de la Cámara de Diputados.

Entre los artículos en los cuales se centró la discusión o se presentaron modificaciones relevantes en relación al anterior reglamento figuran aquellos referentes a la elección de autoridades (Art. 3), ausencia injustificada a las sesiones (Art. 10), acciones a seguir ante falta de quórum (Art. 16), facultades de la minoría concurrente (Art. 17), mandato y reemplazo del Presidente y Vicepresidentes (Art. 26), designación y mandato de los Secretarios Legislativo y Administrativo, respectivamente (Art. 32), reemplazos del Presidente y los Vicepresidentes, en caso de ausencia para sesionar (Art. 31). Tales artículos quedaron redactados de la siguiente manera:

Artículo 3.- Elección de Autoridades: Constituido el cuerpo con la incorporación de todos sus miembros, se elegirá por simple mayoría de votos presentes un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, quienes jurarán en sus cargos conforme las fórmulas establecidas precedentemente, debiendo elegir sus autoridades el día 3 de diciembre de cada año.

Tomada posesión del cargo, el presidente electo del Concejo tendrá por constituidas las comisiones de Labor Parlamentaria, la de Disciplina y Juicio Político. El presidente electo dará a conocer la integración de los diferentes bloques políticos para luego dar por concluida la sesión preparatoria sin que en la misma puedan tratarse más temas.

Artículo 10.- Ausencia Injustificada a las sesiones: La ausencia injustificada de un concejal por más de cuatro sesiones consecutivas o seis alternadas, hará pasible la aplicación de los Artículos 18 y 19 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 16.- Falta de Quórum: Toda vez que por falta de quórum el Concejo no pudiere sesionar hará publicar por un plazo de siete días los nombres de los asistentes y de los inasistentes, destacando en este último caso si la falta ha sido con aviso o sin él.

Artículo 17.- Facultades de la Minoría Concurrente: Cuando hubiesen transcurrido dos sesiones sin que se haya formado quórum, la minoría presente pasada una hora después de la indicada para la segunda sesión podrá reunirse y compeler a través de la Secretaría Legislativa y de un periódico local a cada uno de los inasistentes para la sesión siguiente. Si en la mencionada sesión, no se formara quórum el Secretario Legislativo tomará nota de los concejales ausentes y procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 10 de este reglamento.

Artículo 26.- Del Presidente y Vicepresidentes: El presidente y los vicepresidentes 1º y 2º, durarán un año en sus funciones computado desde el día en que fuesen designados. Las autoridades podrán ser sustituidas en cualquier momento del mismo modo en que fueron designadas.

Cuando el concejal nombrado para el cargo de presidente o vicepresidente dejase de serlo por muerte, destitución o renuncia, la persona que elige el concejo para reemplazarlo sólo desempeñara las funciones en aquellos cargos hasta completar el periodo.

Artículo 31.- Reemplazo del Presidente y Vicepresidentes: Cuando no se encuentren presentes ni el presidente ni los vicepresidentes, iniciarán la sesión los presidentes de las comisiones, en el orden establecido en el artículo 55.

Articulo 32.-De los Secretarios: El Concejo Deliberante tendrá dos (2) Secretarios nombrados por los dos tercios de los votos de los miembros presentes. Permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta y dependerán directamente del Presidente. Deberán ser removidos en la misma forma en que han sido nombrados. El cargo de Secretario es incompatible con el desempeño de cualquier otra función y empleo público, a excepción del ejercicio de la docencia.

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