Advierten que el impedimento de contacto con los hijos es un hecho de violencia familiar

17/10/2018

El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho absolvió de culpa y cargo a M.G.L., del delito de impedimento de contacto de padres no convivientes con hijos menores. Advirtió que se trata de un hecho de violencia familiar y fijó un régimen de visita y cuota alimentaria al denunciante.

El magistrado aplicó en beneficio de la mujer el principio de la duda “in dubio pro reo”, contemplado en la Constitución Provincial y el Código Penal Provincial.

Sin embargo, en el fallo el juez advirtió que se trata de un hecho de violencia familiar y fijó un régimen de visita, después de haberse reinsertado el vínculo del denunciante con la menor. El padre visitará a la niña durante dos horas por día, la llevará un día por semana y un fin de semana por al mes, de sábado a domingo.

Fucho también impuso al denunciante una cuota alimentaria de $2500 e impuso al hombre y la mujer, la prohibición absoluta de ejercer entre sí actos de violencia de cualquier índole o por cualquier medio.

La mujer llegó a juicio por un hecho ocurrido en San Lorenzo, Rosario de la Frontera en 2017.

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