Ya se puede tramitar la habilitación comercial para vender pirotecnia

28/11/2013

El trámite correspondiente se puede realizar en el Centro Cívico Municipal, hasta el 13 de diciembre. La temporada 2013 /2014 se extenderá desde el 1º de diciembre hasta el 6 de enero de 2014.
 
La Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Salta recuerda que ya se pueden realizar los trámites para solicitar el permiso para la venta de pirotecnia.   

De acuerdo a la ordenanza N° 11.666, que establece la reglamentación de los locales destinados a la venta de artificios pirotécnicos por temporada, se determinó como plazo límite, para la recepción del inicio del trámite, el día 13 de diciembre. Hasta la fecha mencionada, todos los interesados podrán solicitar sus permisos; y una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, se otorgará la habilitación correspondiente.

Es importante destacar que el plazo de vigencia de los permisos de habilitación para la temporada 2013 /2014, será desde el 1 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014.
Todos aquellos comercios y/o personas que estén interesadas en solicitar la habilitación comercial para la venta de fuegos artificiales para la temporada deben dirigirse al Centro Cívico Municipal, avenida Paraguay 1240, con la documentación pertinente y en el horario de la mañana.
 
Requisitos para iniciar el trámite:
1) Plano de construcción y de instalación eléctrica aprobado (los inmuebles cuya superficie no supere los 60m2 y de una sola planta, podrán presentar croquis e informe técnico edilicio y de instalación eléctrica, visado por el Copaipa o el Colegio de Arquitectos de Salta).
2) Título que acredite la legítima ocupación del inmueble.
3) Certificado de Libre Deuda o Informe de Regularización Fiscal del inmueble a ocupar en relación a la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario.
4) Constancia de inscripción de la actividad comercial mediante la autoridad competente.
5) Certificado de seguridad expedido por la división Bomberos de la Policía de Salta.
6) Póliza de Seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que eventualmente se pudieran ocasionar al público presente y terceros en general.
7) En caso de tratarse de personas jurídicas, deberá acreditarse su personería, acompañando contrato y estatutos sociales.
8) En caso de tratarse de personas físicas se debe presentar copia del DNI y CUIL.

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