La prioridad de paso en las encrucijadas es una “regla de oro” que debe cumplirse
22/10/2011
“La prioridad de paso en las encrucijadas es una regla de oro que debe entenderse y respetarse sin condicionamientos, a fin de que no se intente ganar el centro ideal de la calzada basado sólo en la velocidad”, sostuvo la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial al rechazar la apelación presentada contra una sentencia de primera instancia por el conductor. El accidente vial se produjo en la intersección de dos calles del municipio de Joaquín V. González.
Los jueces de Cámara Marcelo Domínguez y Mario D’Jallad sostuvieron que el chofer de un automóvil, al constituirse en guardián de una cosa peligrosa, “está obligado a observar el más absoluto dominio sobre el mismo, de suerte tal que su responsabilidad ha de juzgarse con estrictez”.
En esta línea puntualizó la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que “en un cruce de calles los conductores deben extremar su prudencia para acometer una zona de circulación en sí peligrosa. Quien arriba a una encrucijada debe reducir sensiblemente su velocidad y, si se halla ubicado a la izquierda, no puede ingresar en ella sin asegurarse de que no se constituirá en peligro u obstrucción para quien accede por la derecha. Es el que arriba por la izquierda el más comprometido en atención y prudencia, porque la prioridad, en el supuesto de una llegada simultánea, está para el otro. Cuando se trata de cruce de bocacalles o encrucijadas hay dos reglas que todo conductor debe observar: a) reducir “sensiblemente” la velocidad, y b) ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presenta por la vía pública “a su derecha””, sostuvieron los Jueces de Cámara. En esta línea sostuvieron que la estricta observancia de estas dos sencillas reglas de manejo, llevaría a reducir a cero el número de choques que ocurren en las bocacalles.
En el caso en análisis de la Cámara, el conductor reconoció en sede penal que advirtió la presencia del automotor y no obstante ello no redujo la marcha de su utilitario para dejar pasar el vehículo que enfrentaba en la bocacalle. En tanto, el perito accidentológico sostuvo que la camioneta revistió el carácter de embistente y el automóvil (un Renault 9), la calidad de embestido. La camioneta según dicho dictamen, circulaba a una velocidad aproximada de 46 kilómetros por hora, mientras que el auto lo hacía a 34, cuando la ley 24449 en su artículo 51 inciso e, dice que en las encrucijadas urbanas no se debe superar los 30 kilómetros por hora.
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