La reorganización de la Persecución Penal
27/05/2011

Propuesta presentada por el Diputado Nacional Raúl Barrandeguy para modificar y actualizar el Código de Procedimiento Procesal Penal de la Nación, iniciativa que tendrá próximo tratamiento legislativo.
Inseguridad y Prevención de la Ley.
La inseguridad ciudadana, peligrosamente real y también multiplicada virtualmente, no es un mal insuperable ni una patología del Estado de Derecho. Es un problema del que la justicia penal no puede sustraerse ni buscar atajos fuera de nuestra Constitución. Es impensable que la aplicación de la ley penal y procesal penal constituyan una solución autónoma, pero forman parte esencial del problema y de su contención.
Las “recetas” primarias de endurecimientos de penas e inimputabilidades, de excarcelaciones difíciles, prisiones preventivas más duras y todas las medidas que integran el bagaje conceptual con que se pretende abordar problema, desde algunas concepciones no siempre compatibles con la democracia, de implementarse, seguirán fracasando como ha ocurrido durante toda nuestra historia criminológica moderna.
Ineficacia del Sistema Penal e Impunidad.
Hoy, un caudal innumerable de causas no alcanzan a ser procesadas porque su número sobrepasa las posibilidades del sistema vigente. Muchas de ellas corresponden a hechos de violencia, robos arrebatos, lesiones que al quedar sin respuestas adecuadas, en la más absoluta impunidad, realimentan la inseguridad ciudadana. La amenaza de ley penal pierde eficacia y el proceso penal en si mismo se convierte en un vallado fácilmente superable de respuestas eventuales o tardías a la infracción de la ley penal. Y se afirma socialmente en consecuencia, la idea de que el delito es un negocio de bajo riesgo de cuya concreción pueden esperarse mas beneficios que inconvenientes.
El gran número de causas no sólo es producto de la marginalidad y la exclusión social, sino que también se explica por las numerosas y significativas fallas del sistema. Sólo se investiga y juzga un porcentaje ínfimo del total de los delitos denunciados e instruidos y raramente se impone el castigo oportuno a los autores.
Esto supone un enorme dispendio de actividad, tanto de las Fuerzas de Seguridad, a las que habitualmente se les atribuye mayor responsabilidad ante el fenómeno del delito, como de los propios operadores judiciales que ante el desborde, sabedores de que nada de lo que puedan hacer resultará suficiente, expresan y practican una perniciosa rutina de insensibilidad.
Con esta investigación defectuosa las causas se demoran, muchas veces prescriben, sobreviene la ineficacia y se dispersa la responsabilidad. Ello reorienta la cólera de la víctima, dirigida originariamente al victimario, hacia el Estado que subroga así al autor en el rol de responsable por el dolor del afectado
La Propuesta
Parte de reorganizar lo que ya existe dentro de las estructuras orgánicas de la justicia Penal y las Fuerzas de Seguridad para lograr una respuesta certera, pronta y eficaz frente al delito. Se trata de reorganizar lo que ya existe dentro de las estructuras orgánicas de la Justicia Penal y las Fuerzas de Seguridad.
Consecuentemente se hace necesario cambiar los procedimientos para que mediante una investigación ágil y un juzgamiento oportuno la respuesta penal sea ineludible, razonable e inmediata.No es posible seguir con un único procedimiento para un robo de pasacasette, una estafa bancaria o para el caso de la AMIA. Es más, se necesita resolver los casos sencillos con rapidez para que pueda afianzarse una justicia efectiva y certera y se dediquen los mayores esfuerzos a los hechos más significativos.
Esta propuesta comprende
1. Una reorganización de la Investigación y Persecución a cargo del Ministerio Público.
2. Una adecuación del funcionamiento de las Fiscalías de Seguridad (FFSS) respecto de aquellos.
3. Un Nuevo Código de Procedimientos Penales.
1. Investigación y Persecución del M. Público. Reorganización.
Proponemos una organización que multiplique las oficinas de investigación con las mismas estructuras disponibles para aplicar un sistema diferente en la persecución y juzgamiento y abarcar y resolver con justicia un número muchísimo mayor.
El Ministerio Público podrá ubicar las distintas Fiscalías en atención a la materia y, desde luego a sus capacidades, de tal suerte que, aquellas que estén a cargo de los delitos más complejos, cuenten con los más avezados.
Igualmente estas Fiscalías podrán ubicarse sobre la base del mapa delictivo, teniendo en consideración el número y la especialización necesaria. A diferencia de los juzgados, la movilidad de las fiscalías permite que en casos especiales la Procuración pueda reforzar la investigación con sus mejores especialistas, sin que se resienta el sistema.
Los titulares de los Juzgados de Instrucción podrán pasar a formar parte de los nuevos Tribunales Orales, sin perjuicio del que quede a cargo del Juzgado de Garantías.
En las Jurisdicciones pequeñas, el propio Juez Federal con competencia plúrima tendrá una secretaría de Garantías que cumplirá este rol además de las otras funciones ya asignadas.
2. Adecuación de las F.F.S.S. en el sistema
El personal de los actuales Juzgados de Instrucción dedicados a la Investigación deberá pasar a estas Fiscalías Penales. Pero esta incorporación no será suficiente. Es necesaria una investigación de calle que sea propia y que complemente el trabajo de las oficinas de criminalística, preocupación que distingue esta propuesta.
Se incorporarán investigadores de las Fuerzas de Seguridad, seleccionados por su especialidad y competencia, para actuar como los investigadores de campo de las Fiscalías Penales.
Estos investigadores fiscales tendrán más facultades que las que actualmente cuentan los policías y, consecuentemente mayor responsabilidad. Por su pertenencia al Ministerio Público y el consiguiente control directo e inmediato de la Jurisdicción podrán disponer de algunas herramientas que históricamente se le han negado a las policías administrativas.
Las F.F.S.S. deberán actuar para evitar la comisión del delito y para impedir su consumación, pero una vez cometido el hecho, la investigación y persecución de los delitos queda a cargo y constituye responsabilidad exclusiva del Ministerio Público Fiscal.
3. El Proyecto de Código
El sistema acusatorio que impulsa este Proyecto tiene raíz en la antigua Grecia y un desarrollo importante en el sistema anglosajón, especialmente en EE.UU. Del mismo modo en la legislación más avanzada de Latinoamérica como la que surge de las últimas reformas de Chile, Colombia, Costa Rica, Panamá, Venezuela y de varias provincias argentinas.
El antecedente directo y concreto es el nuevo Código Procesal de Entre Ríos, ya vigente en algunas jurisdicciones de esta Provincia. Su aplicación simultánea con el viejo código –en jurisdicciones distintas, por supuesto- ha permitido cotejar ambos sistemas, operación esta que ha favorecido absolutamente al nuevo código cuyas ventajas por sobre el anterior son destacadas por todos los operadores judiciales.
3.1 Especialización y Movilidad. Procedimientos alternativos.
El Proyecto sustituye la Instrucción por una Investigación Penal Preparatoria (IPP), a cargo de una Fiscalía Penal que deberá intervenir desde que el delito sea cometido. Cuando el Fiscal entiende que puede sostener la acusación con la prueba que dispone, podrá pedir el juicio oral, pero deberá sostener personalmente la acusación, con lo que se pretende evitar las acusaciones sin sustento, la derivación de responsabilidades, el alongamiento innecesario de los procedimientos y las prescripciones.
La investigación especializada y la movilidad permitirán la persecución de los casos gravísimos y graves mediante el procedimiento común. Para los casos medianos y menores, cuya cantidad es notablemente mayor, el proyecto cuenta con varias herramientas procesales. En primer lugar el mecanismo de la prelación que permite al Procurador sentar prioridades en los casos a investigar.
Se instituye una mediación penal cuyo funcionamiento ha resultado altamente satisfactorio. Se autoriza al Fiscal a no impulsar la acción penal en los casos de insignificancia; cuando se imputen delitos culposos y el imputado hubiese sufrido la llamada “pena natural” (poena naturalis) y en los de índole patrimonial cuando las partes llegasen a un acuerdo conciliatorio y no hubiese habido grave violencia contra la víctima conforme el principio de oportunidad.
Contiene, además, un procedimiento sumarísimo para casos de flagrancia o de menor cuantía que, junto a un juicio abreviado durante la IPP, permitirá evitar el congestionamiento de causas.
3.2 Control de Legalidad y de Gestión.
Queda en manos de un Juez de Garantías la responsabilidad del control sobre el debido proceso y el aseguramiento de las garantías de cada una de las partes. Además se establece otro control fundamental: el de la función. Hay un control de gestión para los Fiscales, a cargo de los Fiscales Generales, como existe en los grandes estudios jurídicos.
3.3 La Libertad durante la tramitación de la causa.
Una consideración especial merece la libertad del imputado en el proceso. Luego de definir la prisión preventiva como la última –y la más grave- de todas las restricciones cautelares a la libertad del imputado, el proyecto ajusta la excarcelación a los términos más estrictos de su permisión constitucional y convencional que la subordinan a la necesidad de asegurar los fines del proceso: el descubrimiento de la verdad y el cumplimiento de la sentencia.
El sistema actual basado en las figuras penales y no en la entidad del agravio a los bienes jurídicos protegidos de cada hecho, ha provocado excarcelaciones automáticas o altamente irritativas e impedido otras que debieran concederse.
El Proyecto innova con un sistema diferente que busca superar estas situaciones y que el foco quede centrado en el imputado y su actuación en hecho frente a la víctima. Parte de la libertad como regla, pero establece excepciones basadas en pautas concretas que extrae del Código Penal, las que necesariamente el Juez deber considerar para decidir la excarcelación. Se pretende así racionalizar el instituto e individualizar la medida de coerción, poniendo numerosas alternativas a la prisión preventiva.
En la télesis del proyecto, la prisión preventiva no puede ser en ningún caso un sucedáneo de la pena. Pero tampoco la excarcelación se debe conceder cuando la posibilidad de aplicación en firme de una pena se hace ilusoria. En suma, tanto la prisión preventiva, como la excarcelación, se ajustan en el Proyecto a sólidos criterios de racionalidad y máxima legitimación.
3.4 Casos de Lesa Humanidad, Crimen Organizado y Terrorismo.
Prevé también, de manera especial, la persecución y juzgamiento de casos de lesa humanidad y terrorismo sobre la base de la experiencia últimamente recogida en el país, especialmente las dificultades en la investigación y algunos aspectos especiales del juzgamiento de estos casos.
Así se coloca bajo la responsabilidad directa del Tribunal, la seguridad de quienes deban declarar; se dispone que el juicio se realice en el lugar donde los hechos se cometieron; que los imputados no se puedan retirar de la audiencia cuando declaren las víctimas; que no se admita la defensa oficial sin previa comprobación de insolvencia de quien la pretenda y que las organizaciones reconocidas en la defensa de los DDHH puedan actuar como querellantes.
Se pone bajo la directa responsabilidad del Procurador General, la investigación y persecución de los casos de Lesa Humanidad y Terrorismo, quien podrá convocar además, a otros organismos para efectuar los procedimientos que disponga, tanto para conocer los hechos, evitar sus consecuencias o aventar los peligros que generen a la comunidad. Ante estos ataques superlativos, el Procurador tendrá acceso a la información clasificada del Estado vinculada a los mismos, con los resguardos de ley, con lo que podrá evitarse la experiencia al respecto vivida en el Caso AMIA.
En los casos del crimen organizado, el Procurador General podrá ordenar la extensión de la persecución a los aspectos patrimoniales vinculados directa e indirectamente con el grupo para lograr la recuperación o la incautación de activos que se constituyen en medios para la actividad criminal.
3.4 Juicio Oral y Juicio por Jurados. Recursos
Mantiene el sistema de juicio oral y lo actualiza sobre la base de la experiencia de los últimos años. Consagra la posibilidad de juzgar primero quien es culpable y luego discutir su pena, para lograr una dosificación mas ajustada. Prevé el sistema de juicio por jurados a opción del imputado, sólo para algunos supuestos.
Mantiene el régimen de nulidad vigente y los recursos conocidos, reelaborando la normativa de Casación en consonancia con la exigencia constitucional y convencional del doble conforme.
Prensa
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