Vilariño: “El Congreso saldó una nueva deuda de los noventa”

05/05/2011

Vilariño: “El Congreso saldó una nueva deuda de los noventa”
El diputado nacional José Vilarño se mostró conforme con la aprobación con 190 votos a favor y ninguno en contra de “la retrasada ley que regula la actividad de las empresas privadas que prestan servicios médicos”.
Según el legislador por Salta esta era “una de las deudas del Parlamento desde la década de los ´90”  El diputado salteño agregó además que la regulación de la medicina prepaga "era un tema que ya llevaba cuatro años en el Congreso, y no había más espacio para dilaciones y debemos recordar que a este servicio acceden cuatro millones y medio de personas en todo el país"
Vilariño destacó que en la Argentina “hay tres sistemas: las obras sociales, la salud pública y la salud privada y hace cuatro años que está dando vuelta en el Congreso la reglamentación de las prepagas de salud”, y puntualizó las regulaciones sustanciales de esta nueva Ley: “no pueden establecerse carencias para servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio; no puede tomarse la edad como causal de rechazo de la admisión de los usuarios ni que los mayores de 65 años se les aumente el valor de la cuota. Por otro lado las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios”
El diputado por Salta confirmó que esta Ley regula también “lo relativo al grupo familiar del titular quienes tienen derecho a  la cobertura, estableciendo que están comprendidos el cónyuge o conviviente, los hijos menores de 21 años, los mayores de esa edad pero menores de 25 que estén a cargo del titular y que cursen estudios regulares y los hijos discapacitados luego de la mayoría de edad, que estén bajo la guarda o tutela del titular”.
Finalmente Vilariño destacó que “pese a que en nuestro país las empresas de medicina prepaga prestan servicios de salud a un importante porcentaje de la población, sus actividades estaban alcanzadas solo por la ley 24.754, que establece la obligación de las prepagas de cubrir las prestaciones incluidas en el Programa Medico Obligatorio (PMO). Ante este vacío legal se hacía necesaria una norma que regule estas relaciones contractuales, a fin de que existan reglas mínimas por la autonomía de la voluntad de las partes. De esta manera, la Ley pretende dar cumplimiento a la obligación constitucional otorgada al Estado Nacional, como garante del efectivo derecho a la salud”.

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El diputado nacional José Vilarño se mostró conforme con la aprobación con 190 votos a favor y ninguno en contra de “la retrasada ley que regula la actividad de las empresas privadas que prestan servicios médicos”.


Según el legislador por Salta esta era “una de las deudas del Parlamento desde la década de los ´90”.  El diputado salteño agregó además que la regulación de la medicina prepaga "era un tema que ya llevaba cuatro años en el Congreso, y no había más espacio para dilaciones y debemos recordar que a este servicio acceden cuatro millones y medio de personas en todo el país".

Vilariño destacó que en la Argentina “hay tres sistemas: las obras sociales, la salud pública y la salud privada y hace cuatro años que está dando vuelta en el Congreso la reglamentación de las prepagas de salud”, y puntualizó las regulaciones sustanciales de esta nueva Ley: “no pueden establecerse carencias para servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio; no puede tomarse la edad como causal de rechazo de la admisión de los usuarios ni que los mayores de 65 años se les aumente el valor de la cuota.

Por otro lado las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios” 

El diputado por Salta confirmó que esta Ley regula también “lo relativo al grupo familiar del titular quienes tienen derecho a  la cobertura, estableciendo que están comprendidos el cónyuge o conviviente, los hijos menores de 21 años, los mayores de esa edad pero menores de 25 que estén a cargo del titular y que cursen estudios regulares y los hijos discapacitados luego de la mayoría de edad, que estén bajo la guarda o tutela del titular”. 

Finalmente Vilariño destacó que “pese a que en nuestro país las empresas de medicina prepaga prestan servicios de salud a un importante porcentaje de la población, sus actividades estaban alcanzadas solo por la ley 24.754, que establece la obligación de las prepagas de cubrir las prestaciones incluidas en el Programa Medico Obligatorio (PMO).

Ante este vacío legal se hacía necesaria una norma que regule estas relaciones contractuales, a fin de que existan reglas mínimas por la autonomía de la voluntad de las partes. De esta manera, la Ley pretende dar cumplimiento a la obligación constitucional otorgada al Estado Nacional, como garante del efectivo derecho a la salud”.

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