Nación aprobó un protocolo de actuación para agentes encubiertos y reveladores digitales en la Internet y redes sociales

17/07/2025

El Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó el "Protocolo Particular para la Actuación de los Agentes Encubiertos y Reveladores Digitales”. Lo hizo mediante la Resolución 828/2025 publicada el pasado martes en el Boletín Oficial.

De este modo, la cartera conducida por Patricia Bullrich busca "incorporar protocolos específicos para las figuras de agente encubierto digital y agente revelador digital, de modo de adaptarse a las nuevas formas de criminalidad detectadas".

"(…) es una realidad que los poderes judiciales han autorizado la utilización de agentes encubiertos y reveladores tanto en forma digital como presencial desde hace tiempo, a los efectos de combatir la criminalidad en sus diferentes formas", señala la resolución en sus fundamentos.

El protocolo, según detallaron, será de aplicación para la designación de agentes encubiertos digitales y de agentes reveladores digitales, así como para el seguro desarrollo de las tareas encomendadas a ellos.

Se establece la creación y resguardo de identidades digitales ficticias (“avatares”). El funcionario de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal designado como agente encubierto digital efectuará la elección de los datos biográficos ficticios que adoptará a los efectos de cumplir con la misión asignada.

De ser necesario, la Unidad Especial de Agentes Encubiertos podrá solicitar que, a través del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), se proceda a cargar en las bases de datos que correspondan los datos ficticios, como así también emita la documentación física o digital respaldatoria.

Por razones de seguridad, las fuerzas no podrán utilizar la identidad ficticia que hubiese sido empleada en una investigación criminal anterior, salvo que quien la fuere a emplear sea el mismo agente que ya la utilizó, que no se haya develado su naturaleza ficticia y que no se ponga en peligro la seguridad del agente designado.

También se establece la posibilidad de autorizar que el agente que se haya desempeñado como agente encubierto digital o agente revelador digital "continúe utilizando su identidad ficticia más allá de finalizada la tarea encomendada en sede judicial, siempre y cuando ello tenga por objetivo resguardar su seguridad personal o resulte imprescindible para una nueva investigación".

Diario Judicial
*imagen ilustrativa

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