Licencia especial para Trabajadoras Madres de Hijos con síndrome de Down
06/07/2012
Javier David presentó un proyecto para adherir a ley nacional.
El diputado del Frente Salteño, Javier David, presentó un proyecto de Ley que propone que la Provincia de Salta adhiera a la ley 24.716 en la que se establece una licencia especial para aquellas madres que den a luz niños con síndrome de Down.
“Los momentos posteriores al diagnóstico del Síndrome de Down son cruciales para el núcleo familiar. Es, entonces, cuando la importancia del tiempo disponible para una madre a fin de buscar asesoramiento, contención y todas las herramientas para el desarrollo de su hijo, sin perder la fuente de trabajo ni sus correspondientes ingresos, son de vital importancia” fundamentó el diputado.
Los concejales y diputados del El Frente Salteño vienen trabajando con distintos proyectos relativos a mejorar la calidad de vida de las personas discapacitadas y sus familias como en el caso del Protector de la Discapacidad, la ley de Accesibilidad y esta adhesión a la ley 24.716 que fuera aprobada en la última sesión del Concejo Deliberante para su aplicación en la ciudad de Salta.
“A nivel nacional, se está analizando la ampliación de esta licencia especial para todas las madres de hijos con diferentes discapacidades y estamos atentos a su aprobación para que Salta adhiera rápidamente”.
En el caso de las madres que den a luz a chicos con síndrome de Down, la ley 24.716 otorga licencia y asignación especiales. De esta manera, las mujeres comprendidas en esta ley tienen derecho a una licencia que se extiende por un período de 6 meses una vez finalizada la de 90 días referida en la ley de Contrato de Trabajo. En ese período la trabajadora no percibe remuneraciones sino una asignación familiar especial cuyo monto debe ser igual a la remuneración que hubiese percibido en caso de realizar tareas.
El empleador debe conservar el empleo a la trabajadora durante los 90 días de licencia y ésta última tiene derecho a cobrar una asignación por maternidad que no debe pagarla el empleador sino el sistema de seguridad social, la que también debe ser equivalente a la suma del salario bruto que debió haber percibido en caso de prestar servicios.
Parte de prensa
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