La venta ambulante de pirotecnia está totalmente prohibida

21/12/2011

Los comercios que se dediquen a la comercialización de estos productos deben funcionar exclusivamente en este rubro. Los vecinos no deben comprar en lugares que no estén habilitados.

El subsecretario de Control Comercial de la Comuna Capitalina, Marcelo Scarponetti, indicó que se están llevando adelante controles exhaustivos en todos los locales comerciales que se dediquen a la venta de pirotecnia. “Es bueno recordarle a los vecinos que la venta ambulante de fuegos artificiales está totalmente prohibida. Los locales habilitados tienen que cumplir con todas las normativas vigentes establecidas en la ordenanza 11.666. En el caso de que se detecten vendedores no habilitados se procederá a la clausura y decomiso de la mercadería”, aclaró el funcionario.

“La gente no debe comprar en cualquier lugar, sino en los locales debidamente habilitados, para la seguridad de todos”, advirtió Scarponetti. Cabe resaltar que la pirotecnia puesta a la venta debe tener la leyenda "autorizado por el RENAR" (Registro Nacional de Armas) y los habilitados para la comercialización son los de venta libre clase A11 (bajo riesgo) y B3 (riesgo limitado). Ambas clasificaciones deben figurar en cada uno de los productos. Los artículos no deben estar ubicados bajo el sol o cercanos a fuentes de calor.

Los locales habilitados para la venta deben dedicarse exclusivamente al rubro. No está permitido ningún anexamiento y se debe exhibir cartelería instructiva e informativa acerca del uso y riesgo de los artificios pirotécnicos. En el comercio se deben exhibir carteles que digan “prohibido fumar”. Además, la permanencia de menores de edad en cercanías al mostrador donde está depositada la pirotecnia no está permitida.

Estos comercios no deben funcionar a una distancia menor de cincuenta metros cerca de escuelas, templos, hospitales, clínicas, geriátricos, pinturerías, estaciones de servicios, fábricas, depósitos de materiales inflamables o de fácil combustión y cualquier otro establecimiento determinado como de riesgo (el interior de galerías comerciales, mercado de pulgas, ferias, mercado de frutas y verduras, hipermercados, supermercados, shoppings, estacionamientos, predios públicos, calles, peatonales, plazas, parques, lugares históricos y demás centros de concurrencia de personas).

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