La Obra Social Swiss Medical SA debe pagar daño moral por no brindar información a su afiliada

28/12/2017 - Actualizado: 29/12/2017

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que declaró la nulidad del contrato celebrado entre una mujer y la Obra Social Swiss Medical SA y condenó a ésta a pagar la suma de 58.000 pesos en concepto de indemnización por daño moral, más intereses y costas.

Los jueces Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz rechazaron el recurso de apelación de la Obra Social salvo en cuanto a los intereses, los cuales fueron modificados parcialmente, estableciéndolos en la tasa del 1 por ciento mensual desde el 20 de marzo de 2014 hasta la fecha del dictado del pronunciamiento de primera instancia, y desde allí y hasta el total y efectivo pago del monto de la condena, manteniendo la tasa fijada.

El artículo 3 de la Ley 24.240 -que no fue modificado por la Ley 26.994- define la relación de consumo como “el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario” -lo que se reitera en el artículo 1.092 del Código Civil y Comercial-. Por ello mismo, los jueces encuadraron el caso como relación de consumo, aún cuando el hecho fue previo a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.

La obra social cuestionaba la indebida vigencia retroactiva de la ley, en cuanto que se aplicó el nuevo Código Civil y Comercial, pero los jueces consideraron que esto carece de relevancia, en tanto el mismo caso resuelto en estricta aplicación del sistema jurídico de defensa de los consumidores instaurado por la Ley de Defensa del Consumidor y la Constitución Nacional, previos a la vigencia del Código unificado. Es decir el resultado sería el mismo es decir que se configura una relación de consumo, en la cual una de las partes, el consumidor es reconocido como sujeto débil, y es protegido de modo especial por el ordenamiento, ante supuestos como el de autos.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor y en caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Es decir que el propio sistema establece la posibilidad de que el consumidor peticione la nulidad del contrato, con fundamento en la violación al deber de buena fe, e incumplimiento al deber de información.

En este caso en particular, se aplicó al caso los artículos 42 de la Constitución Nacional y 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, estimando que se violó el deber de información a la adherente.

Observaron los jueces que en la “Solicitud de Ingreso” de fecha 1 de marzo de 2014 el monto que allí figura como “aporte” se encuentra cubierto con corrector de color blanco y luego sobreescrito, sin ser salvado o suscripto por la adherente al contrato. La afiliada entonces no conocía el valor y la extensión del plan de salud que contrató.

“La empresa Swiss Medical S.A. no ha cumplido con su carga de despejar las dudas que el caso pudo generar. Máxime cuando en el formulario de Solicitud de Ingreso consta un ítem denominado “Datos Promoción”, circunstancia que, en la hipótesis de avalar los dichos de la apelante, podría fácilmente haber demostrado la existencia y extensión (precio y contenido) de la promoción mostrando folletería o difusión o información escrita sobre tal plan, cosa que no hizo, limitándose a sostener negativas generales e invocando la teoría de los actos propios, que mal puede aplicarse a quien no ha sido libre para decir por haber formado su consentimiento sobre la base de información errónea”, agregaron.

Respecto de la reparación del daño moral apuntaron que no está excluida en el Derecho del Consumidor. El artículo 40 de la Ley no diferencia tipos de daños que deben resarcirse, y lo viabiliza el artículo 17.

“Corresponde confirmar la indemnización por daño moral reconocida en la sentencia apelada, cuando a lo que cabe con toda lógica inferir como molestias, trastornos y zozobras padecidos, atendiendo a las condiciones particulares de la víctima, le añadimos el trajín al que se ha visto sometida, del cual la iniciación de la presente causa es la prueba más que evidente”, señalaron los jueces considerando razonable la suma de $ 58.000 fijada en este rubro.

Y apuntaron que al declarar la nulidad del contrato suscripto, esto provoca como efecto la vuelta de las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado.

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