Consideraciones acerca Defensoría del Pueblo

07/08/2012

A la Opinión Pública

Cuando 200.00 salteños vieron menoscabado su derecho a transportarse y el Estado Provincial salió a garantizar que se cumplan las leyes y que se preste el servicio público, el Defensor del Pueblo no mostró la más mínima preocupación por el paro de transporte siendo que es quien ha sido designado para defender los derechos del pueblo. Ahora sale arteramente a defender la cúpula de un sindicato que debe hacer frente a una multa, no por disponer una huelga sino, simplemente, por violar la ley. Postura que sorprende la defensa de los poderosos en detrimento de la gente es propia de otras épocas ( 76 al 83) donde poco o nada importaban sus derechos humanos.
Pero mucho más aflige el desconocimiento del expediente y la IGNORANCIA sobre esquemas legales básicos , como es el desconocimiento de la Conciliación Obligatoria, dispuesta por la Secretaría de Trabajo ( y no por la Dirección de Trabajo que hace muchos años que no existe) , que lejos de menosacabar algún derecho sólo pretende mantener el status quo respecto a las medidas de acción directa, por un tiempo determinado, para evitar mayores perjuicios a la gente y garantizar a otros sus derechos fundamentales . Vencido ese plazo, las partes ( sindicatos y empresarios) pueden continuar con el ejercicio pleno de sus derechos laborales ( Ley 14786). Abogado Ulloa: No es que se haya sancionado al gremio UTA por ejercer su derecho a huelga sino por desconocer la conciliación obligatoria o sea la herramienta laboral de resolución de conflictos en todos los reclamos colectivos de la provincia y el territorio argentino.
En lo demás, el Defensor del Pueblo recomienda la custodia de los derechos humanos de un poderoso que se burla de sus afiliados, de la comunidad y de los miles de salteños que se movilizan en el transporte MASIVO, esto es salteños que se trasladan de punta a punta de la ciudad. Ulloa no aboga por los que no pudieron ir a la escuela, a trabajar , por los que tenían turnos pautados en los hospitales o consultorios o los miles de salteños que arruinaron su mañana por un paro que no cumplió con las premisas básicas que cumplen todas las entidades sindicales que nuclean a trabajadores en Salta .
Dr. Ruben Fortuny
Ministro de Trabajo de la Provincia de Salta

Parámetros legales

Es cierto que el Art. 14 bis garantiza a los Gremios el derecho de huelga, ahora desconoce el Defensor del Pueblo que la Ley 14.786 (Ley de Conciliación Obligatoria) estable la obligatoriedad a las partes en conflicto de comunicar a la autoridad de aplicación en forma previa a recurrir a medidas de acción directa a los fines de formalizar los tramites de la instancia de conciliación obligatoria (art. 2). En este sentido no existe obstáculo ni freno al derecho constitucionalmente reconocido a la huelga como estólidamente sostiene el ombusman. Sí existe a los fines de garantizar los derechos de todos, una reglamentación del mismo, con los trámites previos para su ejercicio.

La norma nacional antes citada, determina a su vez, un plazo dentro del cual las partes deben abstenerse de adoptar medidas de acción directa debiendo retrotraer sus actos al estado anterior al conflicto. Plazo dentro del cual ambas partes deben respetar la instancia de negociación tendiente a la solución del conflicto planteado. Una vez finalizado este plazo, las partes quedan liberadas para adoptar las medidas de fuerza que entiendan pertinentes a sus derechos, sin restricción alguna.

Haciendo alarde de un importante desconocimiento de derecho el Defensor del Pueblo sostiene que la Administración reclama el principio solve et repete, previo a la discusión judicial. Sobre el particular cabe destacar que es la norma especial de funcionamiento y organización de la Secretaria de Trabajo, la que establece los requisitos de admisibilidad para la interposición del recurso de apelación; los cuales son el plazo de interposición y el depósito del 20% del valor de la multa.
Sorprendentemente el Defensor del Pueblo en su presentación al Ministerio de Derechos Humanos, solicita se garantice que el Derecho de Huelga no sea menoscabado por una sanción pecuniaria. Cabe aclarar que la sanción pecuniaria fue dispuesta por el incumplimiento al llamado de la conciliación obligatoria art. 4 inc. F) Pacto Federal del Trabajo y no por la huelga en si. En el particular, la entidad gremial desconoció la Resolución N° 12.332/12 de la Secretaría de Trabajo que ordenaba a las partes a cesar en las medidas de acción directas a adoptarse, bajo apercibimiento de la sanción dispuesta por la manda de la Ley 2.5212 antes mencionada.

No puede desconocer el Defensor del Pueblo, en su condición de abogado, que todos los derechos están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio, principio este al que no puede escapar la Defensa en Juicio y el Debido Proceso. En este sentido, la ley nacional 14.786 antes referenciada reglamenta el procedimiento administrativo previo al legitimo ejercicio del derecho de huelga, permitiendo un marco de discusión pacifico y sin presiones entre las partes, previo a adoptarse las medidas de fuerza. A su vez, la ley especial 6.291, dispone los requisitos de admisibilidad de la vía recursiva (apelación) en contra de las sanciones dispuestas por violaciones al marco de conciliación obligatoria.

Debería saber el Defensor del Pueblo, por su condición de abogado antes mencionada y de ex edil municipal, que en un Marco de Estado de Derecho y por el principio de legalidad, existen leyes nacionales y provinciales que la Administración Pública no puede desconocer y consecuentemente debe aplicar; y que si se considera que una norma viola parámetros constitucionales o supra constitucionales, es el Poder Judicial, por imperio de la forma republicana de gobierno, el único poder que puede declararla. En ese orden, es pacifica nuestra jurisprudencia Nacional y Provincial al entender que resulta totalmente ajustado a derecho el principio solve et repete para poder cuestionar una infracción dispuesta por la Administración de Trabajo.

En síntesis, el Gobierno de la Provincia de Salta respeta todos los Derechos Constitucionales incluido el Derecho de Huelga; las normas que reglamentan el ejercicio de todos los derechos constitucionales, la Forma Republicana de Gobierno y la división de poderes; el principio de legalidad y garantiza el pleno Estado de Derecho; por lo queel Defensor del Pueblo Municipal se equivoca en:

* La Existencia de una Dirección de Trabajo que fue llevada a Secretaria de Trabajo y Previsión Social con la Ley de Ministerios del año 2.007 que sería lo de menos,

* Que existe una “Restricción al Derecho de Huelga por la aplicación de una sanción”; cuando la sanción fue dispuesta por un incumplimiento a la Convocatoria de la Conciliación Obligatoria, por parte de la entidad Gremial, sin respeto a las normas que reglamentan el ejercicio del derecho de huelga, ni a la ciudadanía toda que resultaba ajena al reclamo sindical.

* Que “el monto de la multa claramente amedrenta”, desconociendo que la sanción impuesta, y tal como se explica sobradamente en el expediente administrativo que al parecer no fue consultado, fue impuesta conforme al Pacto Federal del Trabajo, Art. 4 inc. F) que dispone una multa de $1.000 a $5.000 por cada trabajador involucrado; por lo que teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores adheridos a la medida (196), y merituando en la escala la suma de $2.500, da como resultado una multa plenamente ajustada a derecho.

* Que se cercena el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional si la Administración “guarda” la potestad de multar, desconociendo que la Administración está obligada, en el respeto del principio de legalidad, a aplicar las normas que reglamentan el ejercicio de todos los derechos constitucionales.* Que el Ministerio de Derechos Humanos resultaría idóneo para entender en el planteo articulado, cuando por nuestra forma Republicana de Gobierno, Constitucionalmente establecida, existe la división de poderes y es el Poder Judicial el único competente para disponer la inconstitucionalidad de una norma en un caso concreto.

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