Confirman la condena a un chofer de colectivos cuya imprudencia causó el deceso de un pasajero

06/12/2013

La Corte de Justicia de Salta confirmó la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir por cinco años impuesta por el ex Juzgado Correccional y de Garantías de Primera Nominación a un chofer de colectivos. El hombre fue encontrado culpable del delito de homicidio culposo en perjuicio de un pasajero que falleció al caer de la unidad que él conducía.

La Corte rechazó un recurso de casación presentado por la defensa técnica del imputado, que adujo una “errónea aplicación de la ley penal de fondo” por parte del tribunal de primera instancia, quien “condenó a su defendido por el delito de homicidio culposo, siendo irracional el encuadramiento de la conducta, del resultado típico y, consecuentemente, la condena en suspenso y la inhabilitación especial, ya que no se configuró el nexo de causalidad entre la conducta de su defendido y el resultado producido”, sostuvo la defensa.

El hecho por el cual el chofer fue juzgado ocurrió en febrero de 2005, cuando conducía un colectivo del servicio urbano de pasajeros de la empresa “Alto Molino” con la puerta delantera del vehículo abierta. En esas circunstancias, uno de los pasajeros, que se encontraba en estado de ebriedad, pretendió descender del coche en movimiento y, al perder el equilibrio, dio con la cabeza contra el pavimento. El golpe le provocó un traumatismo encéfalocraneano grave que derivó en su deceso.

La Corte ratificó la pena impuesta por el ex Juzgado Correccional y de Garantías de Primera Nominación y recordó que la Ley Nacional de Tránsito 24449 (a la que la provincia de Salta adhirió por Ley 6913) establece en el artículo 54 las reglas sobre circulación de transporte público urbano, en cuyo inciso e) dice: “Queda prohibido en los vehículos en circulación, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas”.

El Alto Tribunal descartó cualquier indicio de parcialidad o mendacidad en los fundamentos del fallo y citó los testimonios de dos pasajeras que confirmaron que el chofer conducía con las puertas del colectivo abiertas. “Así las cosas, surge innegable la infracción a la norma reglamentaria y, consecuentemente, el nexo de causalidad con el resultado acaecido, toda vez que el accionar del acusado supuso una trasgresión de los deberes de cuidado que debía observar en tanto conductor de un vehículo automotor (…). Dicha infracción ha contribuido causalmente a la producción del siniestro, es decir, se trata de una trasgresión tal que sin su concurso el hecho no se hubiere producido. La conducta culposa del imputado no se amoldó al deber de diligencia y previsibilidad exigido, lo cual generó la muerte de la víctima”, consideraron los jueces de la Corte, avalando la tipificación de homicidio culposo aplicada en la causa.

Por otro lado, los magistrados subrayaron el hecho de que el Juzgado aceptó como atenuante de la pena la conducta imprudente de la víctima al pretender bajar del colectivo mientras éste se encontraba en movimiento, y el estado de acentuada embriaguez en que se encontraba.

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