Buscan hacer solidariamente responsables a los organizadores por daños a los espectadores
21/12/2011
Fernando Yarade (FPV) presentó ante el Congreso de la Nación un proyecto para que se modifique el artículo 51 de la ley 23.184 sobre el régimen de contravenciones en partidos de fútbol, para delimitar los alcances de la responsabilidad civil y comercial de los sujetos participantes en la organización de un espectáculo deportivo, haciéndolos “solidariamente responsables de los daños que se generen a los espectadores, antes, durante o después de él, sea en el ámbito de concurrencia pública en el que se realizare o en sus inmediaciones”.
El proyecto presentado por el diputado salteño propone también que sean “solidariamente responsables de los daños que se generen a terceros en ocasión de un espectáculo deportivo, en la medida en que los hechos que allí se desarrollen estén vinculados inmediatamente a su accionar y sean previsibles al momento de organizar el espectáculo”, dejando establecido que el área de control a cargo del organizador no se circunscribe al estadio, sino que comprende sus "adyacencias" o "inmediaciones".
En los fundamentos de la modificación propuesta a la ley, Yarade expresa que en materia de responsabilidad civil y comercial corresponde distinguir entre los daños ocasionados a "los espectadores" en ocasión de un espectáculo deportivo (aquellos que abonaron una entrada) y los daños producidos en igual contexto sobre aquellos sujetos no vinculados contractualmente con el/los organizador/es de aquél (por ejemplo, simples terceros que no abonaron una entrada y que por alguna causa se ven relacionados con un hecho lesivo proveniente del mismo).
En el primer supuesto estamos en presencia de un caso en el que cabrá aplicar el régimen de la "responsabilidad contractual"; en el segundo, en cambio, el de la "responsabilidad extracontractual".
En la actualidad, el artículo 51 de la ley de "espectáculos deportivos" establece que: "Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios.". La redacción actual de la ley no contempla la situación de terceros que se ven afectos por las actitudes delictivas o violentas de los espectadores que asistieron al evento y no contempla la responsabilidad extracontractual, daños ocurridos en zonas aledañas a los estadios, lo que sería “importante que estén reconocidos expresamente dentro de este régimen especial de responsabilidad civil”.
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