Rechazan recurso de apelación contra una sentencia que declaró una incapacidad por demencia

22/08/2014

La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia que declaró incapaz por demencia en los términos de la ley 26657 y artículo 152 del Código Civil a un joven con síndrome de down, retraso mental severo y afasia.

La apelación pedía que se revoque la sentencia agraviándose por la terminología empleada y solicitando se la reemplace por la de “restricción de la capacidad”.

Los jueces sostuvieron que la terminología empleada en la sentencia apelada “se ajusta en todo al Código Civil”.
“La cuestión merece la posibilidad de una nueva mirada a la luz de la Ley de Salud Mental 26657, en lo que hace a la terminología a utilizarse en este campo o espacio jurídico, pero de ninguna manera mientras no se modifique el añoso y magnífico Código Civil elaborado por el genial Dalmacio Vélez Sarsfield, no puede enrostrarse sin más que utilizar la terminología y lenguaje del mismo, importe una forma de discriminar”.

“Toda sentencia, no podrá crear o permitir ciertas capacidades en las personas. Cada ser, cada persona, posee las que le son propias” y advirtieron que “no debe pensarse que la declaración de insanía es un castigo a la persona. Lejos de ello. Es el paso necesario, previo a la designación de un Curador, quien como se sabe debe velar en forma permanente, constante, por el bienestar del enfermo o carente de ciertas capacidades”.

Pero además advirtieron los jueces que la graduación prevista en la legislación “podrá realizarse cuando responda a una realidad en las capacidades de la persona vulnerable pero cuando ello no ocurre, no puede fundarse en un mero análisis especulativo o abstracto, puesto que el remedio legal de protección debe ser provisto con precisión, ajuste a la ley y a la circunstancias del caso”.

Como consecuencia del síndrome de Down con retraso mental y afasia, el joven no puede expresarse verbalmente, no es autoválido para su cuidado personal ni en actividades de la vida diaria, no puede trasladarse solo de un lugar a otro ni realizar tareas remunerativas ni administrar sus bienes. En consecuencia, dijeron los jueces debe acudirse a la figura de la incapacidad de hecho que no ha quedado derogada por efecto de la reforma del artículo 152 ter del Código Civil, tal como cabe concluir de la circunstancia de que la reforma del año 2010 no ha sustituido íntegramente el régimen de capacidad del Código Civil sino que vino a complementarlo a través de la incorporaciónd el artículo 152 ter y modificación del artículo 482, dejando intacto el resto del articulado sobre la materia e, incluso, empleando expresamente la voz incapacidad al aludir a las declaraciones judiciales”.

Además advirtieron en la sentencia que “la utilización genérica de ‘restricción de la capacidad’ sin aditamento alguno respecto de los actos que se hallan restringidos y del consiguiente espacio de capacidad de hecho remanente, deviene insuficiente para resguardar los bienes y derechos de la persona con padecimiento mental así como de los terceros que puedan vincularse jurídicamente con él”. Y finalizaron afirmando que la terminología de la sentencia cuestionada “se adecua a las necesidades del interesado encuadrando su situación legal bajo el régimen de la incapacidad de hecho absoluta que prescribe el artículo 141 y concordantes del Código Civil, que continúan vigentes. Mientras no medie un aggiornamiento en la denominación que recoge nuestra ley sustantiva, será necesario continuar empleándola en los casos extremos de excepción a la capacidad porque ello permite resguardar debidamente los derechos de la persona en estado de vulnerabilidad colocándola bajo el régimen legal que recoge nuestra legislación”.

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