La Corte de Justicia de la Nación autorizó el aborto a una niña de 15 años violada por su padrastro
22/10/2010
La Comisión de la Mujer de la U.N.Sa, representada por Marta Quintana con el patrocinio letrado de las abogadas Felicita Rossi y Graciela Abud Caro, hizo una presentación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para solicitar la interrupción del embarazo de una adolescente de 15 años que fue violada por la pareja de su madre, lo que finalmente tuvo resolución favorable.
La abogada Abud dio detalles del tema y explicó los alcances de la figura de Amicus Curiae. “Es un escrito que pueden presentar aquellos que no son parte del proceso que se está ventilando en tribunales pero a quienes les interesa el resultado del proceso, quienes le acercan al tribunal argumentos o consideraciones jurídicas o no jurídicas para que sean tomados en cuenta al momento de la decisión final. Es una figura que en realidad no existe en la legislación, pero que la Corte Suprema de Justicia le hizo lugar en varias oportunidades, sentando un precedente. En realidad es una creación de la jurisprudencia más que otra cosa”, detalló.
Específicamente en el caso de la niña de 15 años se quejó por las idas y vueltas que dio la justicia para finalmente autorizar la interrupción del embarazo.
“No deberían existir autorizaciones judiciales o pedidos de esas autorizaciones. Esa es la gran cuestión y varios de los Amicus Curiae que se presentaron llegaron de otros lugares del país e inclusive desde el extranjero. En realidad esta autorización judicial, que tanto tiempo llevó en la justicia, no debería existir porque no se puede pedir autorización por una cuestión que está autorizada en el artículo 86, inciso 2 del Código Penal que permite el aborto en caso de violación de cualquier mujer”, indicó la abogada.
Además, la letrada indicó que hay otros grupos, que son los antiderechos, que llevan la interpretación restrictiva y presentan escritos argumentando que ésa es la interpretación correcta del Código Penal.
“Hay un gran debate en la doctrina jurídica sobre la interpretación de este artículo y en este caso no solamente podemos llevar argumentos sobre la interpretación amplia del inciso 2, no sólo en caso de mujer idiota o demente, sino también en el inciso 1: cuando estén en peligro la salud o la vida de la mujer embarazada”, citó Abud.
Luego dio mayores precisiones respecto del caso de la niña de 15 años: “Ella fue violada por aquella persona que ocupó el lugar de su padre desde que tenía 2 años. Imagínese el tema de la salud psíquica, la salud mental de una chiquita que fue invadida y afectada en el grado máximo de su integridad física, de su moral, de su autonomía, lo que afecta gravemente la salud de la nena. Ella llegó a declarar que quería matarse, por lo que estaba en riesgo su vida, lo que hizo que entre a jugar el inciso 1 del artículo 86. El caso encuadraba, no sólo en el inciso 2 sino también estaba en juego la vida de la nena”, especificó. (DDN)
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