Recomendaciones por publicidad engañosa, ofertas y promociones

16/05/2013

La secretaría de Defensa del Consumidor, ante el gran porcentaje de denuncias sobre transgresiones al deber de información por parte de los proveedores tanto al comercializar sus productos o servicios como a la hora de publicitarlos recomienda medidas a tener en cuenta por los consumidores.

La Secretaria de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno a cargo de Santiago Godoy (h), resalta la importancia del derecho a ser informado que es uno de los principales derechos y correlativamente un deber fundamental de los proveedores con sus clientes.

El proveedor, además del deber de informar, debe asesorar y advertir al consumidor los aspectos positivos y negativos de cualquier tipo de prestación o contratación.

La llamada publicidad engañosa es la que contiene afirmaciones u omisiones, explicitas o implícitas acerca de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de los productos o servicios que anuncia y que puedan inducir a error o engaño al consumidor, que en muchos casos lo llevan a contratar bajo una falsa expectativa publicitada.

Ofertas

El proveedor está obligado a precisar la fecha de comienzo, finalización, las modalidades, condiciones y limitaciones para la venta. Tales recaudos son exigibles y su falta de cumplimiento puede acarrear sanciones para el proveedor.

En caso de que las unidades ofrecidas para la venta, sean limitadas y se informe “HASTA AGOTAR STOCK”, la publicidad, debe expresar la cantidad de productos disponibles para la venta.

Godoy explicó que “estar informado nos permite tomar decisiones de manera consciente. El derecho a la información es un pilar necesario para el consumidor. Contar con todos aquellos datos que nos resulten ciertos, útiles, suficientes y claros, nos permite reflexionar sobre la conveniencia o no del acto de consumo a realizar.”

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