No se dio lugar a la demanda que pesaba sobre el Partido de la Victoria

16/11/2012

El juez federal Julio Bavio rechazó la demanda cautelar interpuesta por Germán Voss, referente de Salta Nacional y Popular, de anular el cronograma electoral del Partido de la Victoria (PV) y ordenó readecuarlo para continuar con la vida partidaria de la fuerza. También dio por terminada la etapa de cierre de afiliaciones, la que estuvo prevista hasta el 6 de octubre.

La sentencia se fundamenta en que todo lo actuado respecto al proceso electoral por la Junta Ejecutiva del PV fue ratificado por el Congreso de Delegados llevado a cabo el pasado 22 de octubre, y que el cronograma elaborado por el órgano ejecutivo fue oportunamente aprobado por la Junta Electoral.

Cabe destacar que Voss alegó para interponer la medida cautelar sobre el cronograma electoral que “la Junta Ejecutiva era incompetente para confeccionar dicho cronograma puesto que esa facultad era exclusiva de la Junta Electoral”.
En este sentido, el juez tuvo en cuenta que el 3 de septiembre en la localidad de Río Piedras que la Junta Ejecutiva del partido convocar a elecciones partidarias internas para el 18 de noviembre a la vez que designó a los tres miembros que actuarían en la Junta Electoral.

Además, el fallo fundamenta que “el Congreso de Delegados reunido el pasado 28 de octubre decidió ratificar por unanimidad el proceso electoral y aprobar lo actuado por la Junta partidaria, con lo cual, cualquier vicio que pudiere haber contenido el proceso electoral fue subsanado por el órgano máximo del partido que es el Congreso de Delegados, por lo que la cuestión quedó solucionada en sede partidaria”.

En cuanto a las irregularidades planteadas en torno al apoderado del partido, quien es además integrante de la Junta Electoral, también fueron rechazadas por Bavio, puesto que la prohibición de la Carta Orgánica solo comprende a los miembros del Congreso de Delegados y a los de la Junta Electoral y no a los apoderados.

En otro orden de cosas, el juez determinó que de todo lo actuado por los órganos partidarios no existe motivo para que Voss se haya visto afectado en su derecho de participar en la vida interna partidaria. El demandante tampoco acreditó que se le haya impedido a cualquier ciudadano afiliarse o presentar fichas de afiliación en la sede.
Por último, también sorprendió al juez que Germán Voss no pudiera encontrar el lugar en donde funciona la Junta Electoral, cuando él mismo es miembro de la Junta Ejecutiva que funciona en el mismo domicilio desde el 14 de agosto de este año.

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