Migraciones: aprueban régimen para regular extranjeros Senegaleses y Dominicanos

10/01/2013

La Dirección Nacional de Migraciones aprobó un régimen especial de regularización de extranjeros de nacionalidad senegalesa y dominicana con la finalidad de facilitar y agilizar la regularización de personas de estas nacionalidades que se encuentran en el país.

Según las disposiciones 1 y 2 publicadas hoy el Boletín Oficial, la normativa entrará en vigencia a partir del lunes
próximo y señala que existe un importante número de residentes de nacionalidad senegalesa y dominicana que se encuentran en el Territorio Nacional y resulta necesario adoptar las medidas tendientes para su regularización documentaria.

Asimismo, asegura que los miembros de esas comunidades "han demostrado su voluntad de arraigo en el Territorio Nacional desarrollando actividades en los ámbitos económicos y sociales de los que forman parte" y, en su mayoría, "no cuentan con la totalidad de la documentación exigible para obtener su legal residencia en la República Argentina". Además, destaca que la situación en la que se encuentran genera dificultades para su inserción en el mercado laboral formal, impidiendo el goce de sus derechos laborales y de seguridad social, como el cumplimiento efectivo de sus deberes y obligaciones. Por ello se dispone que los extranjeros de nacionalidad senegalesa que "se encuentren residiendo en el territorio nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y acrediten medios de vida lícitos y útiles en los términos y condiciones que se detallan en la presente, podrán tramitar y obtener una residencia temporaria, con autorización para permanecer en el país por el término de un año".

Por otra parte se establece que los extranjeros de nacionalidad dominicana que hayan "ingresado legalmente al país con
anterioridad al 1º de agosto de 2012, acrediten medios de vida lícitos y útiles en los términos y condiciones que se detallan en la presente, podrán tramitar y obtener una residencia temporaria, con autorización para permanecer en el país por el término de un año". Para poder iniciar el trámite se deberá solicitar un turno de atención por medio de la página web de la Dirección Nacional de Migraciones; y presentarse con pasaporte de su nacionalidad válido y vigente, o en caso de imposibilidad, certificado de nacionalidad emitido por autoridad consular con jurisdicción en la República
Argentina y constancia de su último legal ingreso al territorio nacional en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente disposición o al 1 de agosto de 2012, según corresponda.
Télam

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