La Corte de Justicia recibió a un especialista en mediación penal

10/10/2012

Los alcances de la mediación penal fueron analizados esta mañana por la Corte de Justicia en una reunión con el especialista en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Ulf Christian Eiras Nordenstahl. La reunión fue encabezada por el presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Posadas y participaron además los Jueces de Corte, Guillermo Catalano, Guillermo Félix Díaz, Fabián Vittar y Susana Graciela Kauffman.

Participaron además la Ministra de Justicia, María Inés Diez, el abogado mediador Francisco Diez y el Juez de Instrucción Formal de Octava Nominación y titular del Departamento de Formación Continua de la Escuela de la Magistratura, Federico Diez.

El especialista en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Ulf Christian Eiras Nordenstahl disertó en la Escuela de la Magistratura. La presentación de la ponencia estuvo a cargo del Juez de la Corte de Justicia y presidente del Consejo Académico de la Escuela de la Magistratura, Abel Cornejo y del asesor ad honorem de la Escuela, Rodolfo Julio Urtubey, quienes destacaron los beneficios que reportará en el justiciable la aplicación de esta nueva metodología de resolución de conflictos.

Durante la disertación, Eiras Nordenstahl dio a conocer la experiencia que existe en otras provincias donde se aplica la mediación penal.

La mediación penal en Salta empezará a regir con la adaptación del sistema de acuerdo a lo previsto por el nuevo Código Procesal Penal, que en sus artículos 235 y 236 establece los alcances y efectos de la mediación.

Será el fiscal el que tendrá la potestad de recurrir a este método de oficio o a petición de las partes, con la intervención de un mediador oficial del Ministerio Público.

Eiras Nordenstahl recalcó la importancia de saber en qué casos se puede recurrir a la mediación penal, siendo este uno de los puntos clave para que los justiciables encuentren una pronta respuesta a los conflictos planteados por las partes.

La mediación penal no podrá aplicarse en delitos sexuales; en los sancionados con penas de presión de más de seis años; cuando se trate de delitos que sean cometidos en perjuicio de la administración pública y cuando la víctima fuera menor de edad, entre otros.

Este método alternativo de resolución de conflictos podrá ponerse en práctica con la voluntad y consentimiento de las partes, debiendo ser confidencial, rápido y con un marco de imparcialidad.

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