Dictamen favorable para la protección del propietario de una vivienda alquilada
10/10/2018
Con la presencia de la mayoría de los miembros de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados se analizó el proyecto de ley que busca incorporar el artículo 692 bis a la Ley Nº 5.233 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la Provincia, Javier Diez Villa (Bloque Un Cambio Para Salta), encabezó la reunión que contó con la presencia de la mayoría de sus miembros. En la oportunidad se convino otorgar dictamen favorable al proyecto de Ley del diputado Godoy, que propone incorporar el artículo 692 bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia –Ley 5233-, disposición que sería de gran utilidad y herramienta para los operadores judiciales y propietarios de locales y/o viviendas afectados. Ya que favorece a los locadores que entran en litigio como consecuencia de falta de pago de alquileres y/o contratos vencidos, dándole la posibilidad de recuperar su inmueble antes del dictado de la sentencia, siempre que existan elementos de prueba suficientes que puedan acreditar su reclamo.
El texto de la disposición quedaría redactado de la siguiente manera: “En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata del inmueble en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar”.
“Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta $ 20.000 a favor de la contraparte”
Con el artículo 692 bis se adecúa la normativa al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, protegiendo los intereses de la persona y/o familia afectada.
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