Confirman una sanción por no atender adecuadamente a su cliente

21/11/2016

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó un recurso de apelación directa de una empresa dedicada a la comercialización de planes de ahorro para la adquisición de automóviles y confirmó la multa de 30 mil pesos que fuera impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia.

La empresa incurrió en trato indigno hacia la mujer adherente al plan de ahorro y no cumplió con el acuerdo que había arribado en sede administrativa por lo que la Secretaría de Defensa del Consumidor por Resolución 3.743/15 le aplicó la multa de treinta mil pesos.

Los jueces Nelda Villada Valdez y Marcelo Domínguez recordaron que el artículo 8 bis de la Ley 24240 establece que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

La conducta desplegada por la firma sometió a la cliente a “la necesidad de efectuar reiterados reclamos a fin de exigir el cumplimiento de la obligación contractual” ya que incluso no le atendían sus muchos llamados telefónicos al número consignado en la notificación recibida.

Atender al consumidor –recordaron los jueces- implica recibirlo, escucharlo, informarlo, asesorarlo, aconsejarlo, advertirle sobre los riesgos, receptar sus reclamos, darle satisfacción.

La demora en la atención, el incumplimiento en lo acordado, la falta de información sobre lo que realmente se pagaría, “configuran claramente la infracción de la norma analizada”.

“La empresa automotriz no ha cumplido en el debido plazo y forma, la restitución de los importes pagados por la actora y sus intereses, conforme a lo que surge del contrato de adhesión suscripto por la misma y a lo convenido ante la Secretaría de Defensa del Consumidor” dijeron los jueces y advirtieron que “la sanción impuesta resulta una consecuencia legal del trato indigno y del incumplimiento del contrato de adhesión y de lo pactado en el marco de una audiencia de conciliación celebrada en sede administrativa, lo que tiene su antecedente en un incumplimiento contractual”.

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