Cámara Baja: Acta de Labor Parlamentaria

20/10/2014

ACTA DE LABOR PARLAMENTARIA

Los Presidentes de los Bloques Políticos, elevaron al Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos para incorporar en el Acta de Labor Parlamentaria para la Sesión Ordinaria del martes 21 de octubre de 2.014, con el siguiente orden:

I.- SENADO

Proyecto de Ley en Revisión: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 5 ha del inmueble identificado con la Matrícula 13.035 ubicado en Campo Santo, departamento General Güemes, para ser destinado a la construcción de infraestructura cultural y deportiva. Se analiza en las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. 90-20.809/12.

II.- DIPUTADOS

Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula de mayor extensión N° 1.117 Rural, de la localidad Guachipas, departamento Guachipas, con destino a la construcción de viviendas. Son autores del proyecto, el Diputado Mariano San Millán y el Senador Ernesto Guanca. Se analiza en las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque Justicialista. Expte. 91-33.652/14.
2. Proyecto de Ley: Instaurar medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos. Es autor del proyecto, el Diputado Pedro Sández. Se encuentra en las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque Justicialista. Expte. 91-31.712/13.

Proyecto de Ley: Promoción, protección y fomento de la actividad musical desarrollada por artistas locales, que contribuyan al afianzamiento de la cultura. Son autores del proyecto, los Diputados Lucas Godoy y Manuel Santiago Godoy. Se debate en las Comisiones de Cultura, con dictamen; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque Justicialista. Expte. 91-32.929/13.

Proyecto de Ley: Crear el "Plan de Salud Integral para todos" en la provincia de Salta. Es autor del proyecto, el Diputado Mario Angel. Se analiza en las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque del Frente para la Victoria. Expte. 91-33.195/14.

5. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, arbitren los medios necesarios instando al Gobierno Nacional a transferir a la Provincia los fondos correspondientes a la Ley de Bosques, que tienen por objeto compensar a la Provincia y propietarios de campos que no puedan poner en producción sus tierras. Son autores del proyecto, los Diputados Irene Soler, Silvia Jarzún, Javier David y Ariel Burgos. Se analiza en las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Presupuesto; y de Producción. Pertenece al Bloque del Frente Salteño. Expte. 91-34.051/14.

Proyecto de Ley: Derogar la Ley 6821 Derecho de Huelga. Son autores del proyecto, los Diputados Claudio Del Plá, Norma Colpari, Gabriela Jorge y Julio Quintana. Se encuentra en las Comisiones de Asuntos Laborales y Previsión Social; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque del Partido Obrero. Expte. 91-33.224/14.

7. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial arbitre las medidas necesarias para designar un médico forense en la Fiscalía del Ministerio Público del Distrito Judicial Tartagal. Es autor del proyecto, el Diputado Manuel Pailler. Se analiza en la Comisión de Justicia. Pertenece al Bloque del Frente para la Victoria. Expte. 91-33.468/14.

Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que las empresas proveedoras de gas y energía eléctrica, no cobren el servicio a los Hogares de Niños, sean estos de la Provincia o ONG. Es autora del proyecto, la Diputada Gabriela Martinich. Se encuentra en la Comisión de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor. Pertenece al Bloque del Partido Renovador de Salta. Expte. 91-33.783/14.

9. Proyecto de Ley: Regular el servicio de transporte automotor de carga dentro de la provincia de Salta. Son autores del proyecto, los Diputados Jorge Guaymás y Guillermo Martinelli. Se debate en las Comisiones de Minería, Transporte y Comunicaciones; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque Lealtad Popular. Expte. 91-31.904/13

Breves Fundamentos

SENADO
Proyecto de Ley: Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 5 has. del inmueble identificado como Matrícula N° 13.035 - Lámina Catastral: Plano 1234 - ubicado en Campo Santo, departamento de General Güemes, provincia de Salta, que será destinado a la construcción de infraestructura cultural y deportivas. Expte. 90-20.809/12.

DIPUTADOS

Proyecto de Ley: Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de aproximadamente 22.800 m2 del inmueble identificado con la Matrícula de mayor extensión Nº 1.117 rural de la localidad Guachipas (departamento Guachipas). El inmueble se encuentra ubicado entre dos predios en los cuales ya están construidos dos complejos habitacionales, motivo por el cual, la propiedad que se pretende expropiar ya cuenta con la instalación de todos los servicios, lo que permite llevar a cabo este emprendimiento y favorecer con ello a mas de 50 (cincuenta) familias de la zona. Expte.: 91-33.652/14

Proyecto de Ley: El objeto de este proyecto es instaurar medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos, y reducir la eliminación y peligrosidad de sus componentes, los mecanismos adecuados de manipulación, transporte, tratamiento y disposición final, así como regular su gestión por parte de agentes privados para mejorar la protección del medioambiente. Del mismo modo, establecer pautas para la reutilización, reciclado, valorización residual, y eliminación de la basura electrónica, en el ámbito de la provincia de Salta. Expte. 91-31.712/13

Proyecto de Ley: La presente Ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento de la actividad musical desarrollada por artistas locales, que contribuyan al afianzamiento de la cultura. A los efectos de la presente Ley, se considera músico salteño a todo autor, compositor o interprete de la provincia de Salta, que se encuentre radicado en forma permanente en nuestra Provincia, o bien aún cuando su radicación sea sólo temporaria, se encuentre vinculado artísticamente a nuestro medio. Los propietarios de locales en donde se realicen presentaciones en vivo de grupos musicales, deben garantizar la seguridad de éstos y las de sus elementos de trabajo, brindando condiciones dignas donde puedan desarrollar su labor artística. Expte. 91-32.929/13.

Proyecto de ley: El presente plan tendrá como objetivo conseguir que las acciones del Ministerio de Salud Pública y los Prestadores Privados se complementen adecuadamente para eficientizar, mejorar y ampliar la cobertura de salud especializada para toda la comunidad de la Provincia de Salta, sobre todo para los que carecen de cobertura social. Se basa en el principio de universalidad porque integra el sistema público con el privado para que los pacientes de escasos recursos del primero puedan acceder a una atención de mayor complejidad y los del segundo que viven en zonas alejadas puedan tener una atención equitativa ya que deben soportar restricciones económicas para traslado, alojamiento y coseguros. Expte.: 91-33.195/14.

Proyecto de Declaración: Vería con agrado que los legisladores nacionales por Salta arbitren los medios necesarios instando al Gobierno Nacional a transferir a la Provincia los fondos correspondientes a la Ley de Bosques, que tienen por objeto compensar a la provincia y propietarios de campos que no puedan poner en producción sus tierras. Asimismo solicitarles insten al Poder Ejecutivo Nacional a asignar, en el presupuesto 2015, las partidas correspondientes al Fondo de compensación de bosques nativos, que por ley no pueden ser inferiores al 0,3 % del presupuesto nacional y al 2% del total de las retenciones a las exportaciones agroindustriales, lo cual se incumple por el gobierno nacional, enviándose a las provincias sólo un 10% de la suma prevista legalmente. Expte.: 91-34.051/14.

Proyecto de Ley: Inspira este proyecto de ley la necesidad de defender de manera irrestricta el ejercicio del derecho de huelga que está absolutamente lesionado por la vigencia de la ley 6.821, llegando incluso hasta la prohibición lisa y llana en algunas áreas. La ley 6.821, con origen en un decreto de necesidad y urgencia del Gobernador Juan Carlos Romero fue y es un apéndice de una política de ajustes y avasallamiento de los derechos del trabajador. Fue este decreto devenido a Ley, nunca analizado por la legislatura, el que se usó para enfrentar la resistencia a los 5.000 despidos, las privatizaciones y el desguace de una serie de organismos del estado. Ahora esta misma ley se pretende aplicar a la huelga de los Docentes Unidos de Salta. Expte.: 91-33.224/14.
Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, arbitre las medidas necesarias para designar un “Médico Forense”, en la Fiscalía del Ministerio Público del Distrito Judicial Tartagal; ya que un fiscal, para cumplir con éxito su rol de investigador necesita apoyarse en las ciencias auxiliares y de la opinión de expertos en criminalística, con una intervención inmediata y adecuada para garantizar un rápido y correcto esclarecimiento. Es por ello, que es indispensable contar con un profesional de esta índole para que practique los exámenes médicos y científicos, conforme a los requerimientos que reciban de los Fiscales y a las reglas del arte y de procedimiento legal. Expte.: 91-33.468/14.

Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que las empresas proveedoras de gas y energía eléctrica, no cobren el servicio a los hogares de niños, ya sean estos de la Provincia o de ONG. Expte.: 91-33.783/14.

Proyecto de Ley: Regula el Servicio de Transporte Automotor de Carga dentro de la Provincia de Salta el que queda definido como el traslado de bienes de un lugar a otro en un vehículo por la vía pública, realizado éste con un fin económico directo, sea de producción, guarda, comercialización o mediante contrato de transporte, cualquiera sea su forma o categoría. Quedan incluidas en la presente ley las actividades conexas al servicio automotor de carga. Las actividades conexas de servicios de transporte de cargas son: Carga, Descarga, Control y logísticas. Expte. 91-31.904/13.

Más sobre: Actualidad.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir