Cámara Baja: Tercera Sesión Ordinaria de Prórroga
18/12/2013
Los diputados aprobaron 1 proyecto de Ley. Tras un amplio debate, los diputados aprobaron las modificatorias a la Ley Impositiva Nº 6611.
La sesión del martes 17 de Diciembre se inició a las 17.42 hs. y finalizó a las 21.53 hs. El presidente del Cuerpo Legislativo, Dr. Manuel Santiago Godoy, informó que el plenario se inició con 42 firmas y, posteriormente, ingresaron 17 legisladores más, lo que hizo un total de 59 diputados presentes en la sesión.
MANIFESTACIONES
Durante la sesión los legisladores centraron el debate en la decisión de la justicia salteña de negar un aborto no punible a una menor, y se refirieron también a los hechos delictivos y de violencia durante las protestas policiales en diferentes provincias.
En este sentido, los diputados del bloque Justicialista manifestaron su profunda preocupación y solidaridad, y repudiaron las agresiones que sufriera el fiscal Maximiliano Troyano durante una protesta días pasados. Además, expresaron su malestar por la decisión del Juez de Familia Nº 1 de la Provincia de Salta, Víctor Soria, de impedir que se realice un aborto no punible, en contra de la decisión de una menor víctima de violación y de su madre. Asimismo, rechazaron el fallo al que consideraron un claro caso de violencia de género, e instaron al magistrado y a la Justicia a cumplir el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “F.A.L. s/medida autosatisfactiva” del 13 de marzo del año 2012, interpretando el Artículo 86, inciso 2 del Código Penal y haciendo recomendaciones sobre su aplicación que excluyen la judicialización.
Al respecto, desde el bloque Frente Para la Victoria expresaron su preocupación respecto al fallo de la Justicia y manifestaron que los magistrados deben adecuarse a lo establecido por la legislación y los protocolos establecidos, como también adecuarse a los antecedentes y fallos de la Corte Suprema de Justicia que sentaron precedentes en nuestro país.
Por su parte, desde el bloque Memoria y Movilización Social repudiaron las agresiones que sufrió el fiscal Maximiliano Troyano durante una protesta de efectivos policiales, además rechazaron los hechos que consideraron desestabilizadores a la democracia de nuestro país.
Además, los diputados del Frente Democrático repudiaron los hechos delictivos suscitados en diferentes provincias del país en los últimos días y expresaron su preocupación por las convocatorias en los diferentes medios sociales para realizar saqueos.
En tanto, desde la bancada del Partido Obrero expresaron su preocupación y rechazo ante la decisión de la Justicia salteña de impedir que se realice un aborto no punible, en contra de la decisión de una menor víctima de violación y de su madre. Además sostuvieron que el hecho vulnera y violenta el código penal nacional y el fallo de la corte suprema al respecto del derecho del aborto no punible, en lo relativo al derecho de optar por un aborto legal cuando el embarazo es el producto de una violación. En este sentido, enfatizaron que la justicia y las autoridades del hospital deben responder no sólo por no garantizar la práctica.
Asimismo, desde el bloque Partido Propuesta Salteña solicitaron al Ministerio de Salud profundizar cada uno de los niveles sanitarios en la provincia, y cuestionaron la falta de respuesta a los reclamos por parte de la gestión del ex ministro Enrique Heredia; así también, expresaron su preocupación por las políticas implementadas desde los Ministerios de Justicia, de Gobierno y Economía e Infraestructura, respectivamente.
Desde el bloque Frente Salteño repudiaron el fallo de la Justicia salteña en relación al caso de la menor a la que fuera negado un aborto no punible, y solicitaron que los magistrados se acaten a las leyes y protocolos para estos casos.
PROYECTOS APROBADOS
Proyecto de Ley: Modificar el artículo 12 y 13 de la ley Impositiva 6611. Expte. Nº 91-33.008/13. Pasó al Senado en revisión.
Artículo 1°.- Modificase el artículo 12 de la Ley Impositiva N° 6.611, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 12.- De conformidad al art. 175 del Código Fiscal, fíjase en el Treinta y Seis por Mil (36 %o) la alícuota general del Impuesto a las Actividades Económicas.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables que revistan la calidad de “monotributistas” ante la AFIP (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), o aquellos que revistan la calidad de Efectores Sociales conforme con el Decreto Nacional N° 189/04 y que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Efectores Sociales, la alícuota general será del treinta por mil (30 %o), siempre y cuando no tengan otro tratamiento en esta Ley.”
Art. 2°.- Modificase la alícuota del apartado II del artículo 13 de la Ley Impositiva N° 6.611, la que será del veinticinco por mil (25 %o).
Art. 3°.- Modificase el apartado II.a del artículo 13 de la Ley Impositiva N° 6.611, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“II.a - Del Treinta y Uno por Mil (31 %o)
a) La venta mayorista de todo tipo de bienes -excepto las operaciones realizadas con consumidores finales, las que tributarán a la alícuota general- en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley, Código Fiscal o Leyes Fiscales especiales. A los efectos de lo dispuesto precedentemente se considera como venta mayorista a toda aquella realizada a compradores que no revistan carácter de consumidores finales del bien comercializado.
Serán considerados consumidores finales quienes destinen bienes o servicios para uso o consumo privado.
Las ventas efectuadas a los Estados Nacionales, Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, sociedades o empresas del Estado o en la que los mismos tengan participación mayoritaria, tienen el carácter de ventas a consumidor final.”
Art. 4°.- Modificase la alícuota del apartado III del artículo 13 de la Ley Impositiva N° 6.611, la que será del Sesenta por Mil (60 %o).
Art. 5°.- Modificase la alícuota del apartado VII del artículo 13 de la Ley Impositiva N° 6.611, la que será del Veintiséis por Mil (26 %o)
Art. 6°.- Incorpórense los apartados VIII y IX al artículo 13 de la Ley Impositiva N° 6.611, con el siguiente texto:
“VIII.- Del Quince por Mil (15 %0)
a) La construcción de inmuebles. Se incluye en este concepto la preparación de terrenos para obras, la construcción de inmuebles y sus partes, instalaciones para edificios, terminaciones y cualquier obra de ingeniería civil, entendidas, cualquiera sea su naturaleza, que de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncias, autorizaciones o aprobación por autoridad competente. No se incluyen en este concepto las reparaciones y otros trabajos de mantenimiento y/o conservación de obras, cualquiera sea la naturaleza los que tributarán a la alícuota prevista en el artículo anterior.
IX.- Del Treinta por Mil (30 %o)
a) La venta al por menor de medicamentos expendidos bajo receta médica.
b) La venta de vehículos automotores nuevos, realizada por concesionarios oficiales radicados en la Provincia.”
Art. 7°.- Sustitúyase el inc m) del apartado III del artículo 13 de la Ley Impositiva N° 6.611 por el siguiente:
“Inc m) Las actividades desarrolladas por empresas que presten servicios de comunicaciones telefónicas, radiollamadas, Internet y cualquier otro medio de trasmisión de datos.”
Art. 8º.- Sustitúyanse los inc. c) y d) del Artículo 14 de la Ley Impositiva N° 6.611 por los siguientes:
“Inc. c) Ciento sesenta (160) unidades tributarias: Las actividades gravadas con alícuotas desde quince por mil (15%o) hasta treinta y seis por mil (36%o), que no tengan establecido un mínimo especial.
“Inc. d) Doscientas (200) unidades tributarias: Las actividades gravadas con la alícuota del sesenta por mil (60%o), que no tengan establecido un mínimo especial.
Art. 9º.- Derógase el inciso y) del artículo 174 del Código Fiscal.
Art. 10°.- La presente Ley entrará en vigencia el 1° de enero de 2014.
Art. 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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