Tratan proyecto para modificar la ley de Elecciones Primarias

21/10/2012

Se busca esclarecer aspectos relacionados con la cuantificación de los espacios de publicidad electoral y la suspensión de la publicidad oficial en tiempo de campaña.

Los presidentes de bloques políticos de la Cámara Baja acordaron con el Presidente del Cuerpo incluir en el Acta de Labor Parlamentaria del martes 23 el proyecto de ley contenido en el expediente 91-30.208/12, de autoría de la diputada Virginia Cornejo (PPS). Dicho proyecto consiste en modificar el texto de la ley provincial Nº 7697 de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, sancionada en noviembre del año pasado, con el objeto de esclarecer algunos aspectos que no están debidamente determinados en la ley citada ni en la 7730, reglamentaria del voto electrónico.

Entre varios aspectos, se propone modificar el artículo 18 de la Ley 7697, estableciendo de manera clara que las listas deberán postular precandidatos en todas las categorías a elegir en el que el Partido o Frente Electoral participe, en ejercicio de su autonomía.

Se prevé la cuantificación de los espacios de publicidad a utilizar por las fuerzas políticas, adoptando un criterio similar al establecido por la Ley Nacional Nº 26.571 para los medios audiovisuales. Al respecto y atentos a que la Provincia carece de jurisdicción sobre los mismos, se plantea que los medios que no participen de la campaña electoral, por negarse a contratar espacios pagados con fondos públicos para la campaña, no podrán recibir publicidad oficial por el término de dos años.

La ley nacional prevé que la publicidad electoral se realice durante los veinte días anteriores a los comicios, lapso que la ley provincial reduce a quince. Considerando que la publicidad debe cesar 48 horas antes del acto electoral, los días de publicidad real se reducen a trece, tiempo insuficiente para difundir propuestas y hacer conocer a los candidatos, por lo que se plantea seguir el criterio de la legislación nacional y ser previsor en la definición de las restantes reglas.

Durante el tiempo de campaña se suspende la publicidad oficial, utilizándose un criterio similar al establecido por el art. 41 de la Constitución de México. En este sentido se recepta la recomendación efectuada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que recomendó que los Estados establezcan normas “que regulen la suspensión de la publicidad por un tiempo razonable durante las campañas políticas y los comicios, salvo en casos en que exista un deber legal de informar o una emergencia sobre la cual es necesario comunicar cierto mensaje”. El mismo criterio es aplicable a las inauguraciones, presentación de proyectos y eventos similares que deben suspenderse durante ese período.

Este proyecto fue acompañado con la firma de los diputados Mario Ábalos; Javier David; Marcelo Bernard; Silvia Romero; Silvia Jarzún, Virginia Diéguez y Guillermo Durand Cornejo.

Prensa PPS

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