Ocho años de prisión por abusar de sus tres hijastras
09/11/2018
La jueza Norma Beatriz Vega, vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio, condenó en audiencia de juicio abreviado a D. A. L. (37) a la pena de ocho años de prisión por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración agravado por la guarda y por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente en perjuicio de la menor I. A. G.; abuso sexual gravemente ultrajante por la duración agravado por la guarda y por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente en perjuicio de la menor M. S. G. y abuso sexual simple agravado por la guarda y convivencia con menor de 18 años, en perjuicio de la menor M. G., todo en concurso real.
La jueza ordenó que el imputado sea trasladado inmediatamente a la Unidad Carcelaria 1, donde permanecerá detenido. Dispuso además que, por la naturaleza de los hechos por los que resultó condenado, D. A. L. reciba tratamiento psicológico. El director del Servicio Penitenciario deberá arbitrar las diligencias para tal fin y remitir las constancias que den cuenta del cumplimiento de esta medida en un plazo de 72 horas.
El condenado será sometido además a un examen genético (ADN) para su incorporación al Banco de Datos Genéticos, previa asignación del DUIG por el Registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual.
Finalmente, la jueza dispuso que se le dé inmediata orientación y acompañamiento a la madre de los menores damnificados, a fin de que reciban asistencia psicológica en su domicilio, a través del Servicio de Asistencia a la Víctima (SAVIC).
El imputado era padrastro de las menores. Los hechos ocurrieron en la localidad de Molinos. D. A. L. abusaba de sus hijastras cuando su pareja se ausentaba de la casa.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de las menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
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