Aseguradora Escudo Seguros S.A. deberá pagar 50 mil pesos por no cubrir gastos de un asegurado

12/12/2014

El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, Leonardo Rubén Araníbar, hizo lugar parcialmente a una demanda presentada por el Hospital de Gestión Descentralizada San Bernardo y condenó a la compañía Escudo Seguros S.A. a abonar la suma de 15 mil pesos en concepto de gastos sanatoriales, más los intereses correspondientes. También condenó a la aseguradora a abonar 50 mil pesos en concepto de daño punitivo, más los intereses.

La compañía aseguradora fue demandada por el nosocomio a raíz de que incumplió su obligación de cubrir los gastos hospitalarios de un accidentado. El siniestro ocurrió el 12 de mayo de 2012.

Ese día, un hombre circulaba en una motocicleta y colisionó contra un automóvil asegurado en la empresa demandada. Como consecuencia del choque, el motociclista fue atendido en el Hospital San Bernardo, donde se le realizaron diferentes prácticas. El costo de la atención brindada en el nosocomio ascendió a 18.337,07 pesos, pero la aseguradora incumplió el pago aún cuando fue reclamado mediante carta documento.

El juez recordó que el artículo 8 de la Ley 24449 establece que el Seguro Automotor Obligatorio consagra una “obligación legal autónoma” a favor de la víctima y a cargo del asegurador. Y dispone que “… Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes”.

El magistrado consideró que “si bien el texto no da grandes precisiones, una interpretación ‘práctica y razonable’ del mismo” permite concluir que “se trata de una obligación que nace, no de un vínculo contractual, sino de la ley. Además, apunta a brindar a la víctima del accidente de tránsito o a sus herederos una prestación para cubrir los gastos del sepelio o los gastos de atención médica más urgentes, de toda necesidad e inmediatos al accidente.

El juez consideró también que esa obligación pesa sobre la compañía de seguros de cualquiera de los vehículos que intervino en el siniestro y debe cumplirla de manera inmediata, sin hacer mayores indagaciones sobre culpa o responsabilidad; sin perjuicio de iniciar posterormente una acción de regreso contra quien deba responder por los daños”. Finalmente, el magistrado remarcó que los acreedores de dicho crédito (atención médica o velatorio) pueden subrogarse en el crédito de la víctima o sus derechohabientes.

La aseguradora se limitó a negar el hecho dañoso obligando al hospital a iniciar las acciones y en sede judicial ni siquiera compareció pese a haber sido notificada. Por esta conducta el juez consideró a la aseguradora merecedora de una multa de 50 mil pesos “suma que espero que resulte suficiente para desalentar futuros comportamientos similares”, afirmó el magistrado en sus considerandos. El interés anual a aplicar es del 18 por ciento desde el vencimiento del plazo hasta el pago efectivo.

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