Declaran rescindido un contrato de compraventa de una notebook y ordenan reintegrar el dinero más intereses

10/03/2015

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que declaró rescindido el contrato de compraventa de una notebook, ordenando la restitución de la suma abonada en 2011 y modificó la aplicación de los intereses estableciendo que se tomará tasa activa promedio mensual que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a treinta días.

El valor que el comprador pagó por una notebook marca Lenovo fue 11.471,88 pesos en 2011. Al momento de concretar la operación, el comprador extendió el plazo de la garantía por dos años, quedando el término en tres años. Al tiempo de adquirirla, la notebook comenzó a fallar. Pero ni Lenovo ni la casa de electrodomésticos donde adquirió el aparato le brindaron soluciones por lo que se presentó ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y posteriormente inició acciones judiciales.

La firma de electrodomésticos consideró que el tiempo por el cual se encuentra obligada a responder por el cumplimiento de la garantía legal es de seis meses, pero el Tribunal recordó que de la documentación surge que se contrató una extensión de garantía por 24 meses que se sumaba a los 12 mesas de garantía de fábrica.

El Tribunal consideró que en la causa “se verifica una situación de culpa grave y particularmente reprochable que amerita la imposición de la multa prevista en el artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor”. Para ello consideraron que en las audiencias realizadas en la Secretaría de Defensa del Consumidor, la empresa de electrodomésticos tuvo una actitud desaprensiva en relación a los derechos de la consumidora y como toda respuesta, ofrecían un turno para el servicio técnico.

La actitud de la firma que consideraron reprochable “cuya reincidencia puede traer aparejada perjuicios a numerosos usuarios, amerita la aplicación del daño punitivo”, puntualizaron.

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