Confirmaron la existencia de una relación laboral y ahora deberán indemnizarlo con más de treinta y seis millones de pesos
19/03/2026

Durante casi diecinueve años un médico realizaba tareas de medicina laboral, control de ausentismo de personal, exámenes preocupacionales, seguimiento de enfermedades y accidentes de trabajo dentro de las instalaciones de una entidad financiera de la ciudad.
El profesional emitió durante ese tiempo facturas mensuales por el pago de los servicios y al finalizar la relación inició el reclamo laboral reclamando el pago de la indemnización.
En primera instancia al hombre le fue bien y la entidad financiera local fue condenada a pagar 11.226.587,65 pesos de capital y 25.874.166,30 en concepto de intereses calculados a 2024.
Pero el demandado apeló, señalando que aquella relación laboral existió, se trataba de un simple contrato de locación de servicios donde el profesional actuaba como un profesional autónomo.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la condena de primera instancia dándole la razón a la entidad demandada de que efectivamente fue una locación de servicios y no una relación laboral rechazando todas las pretensiones del profesional.
Por vía de recurso de inconstitucionalidad de aquella sentencia de segunda instancia la causa llegó hasta la misma Corte de Justicia que ordenó el dictado de una nueva sentencia siguiendo los parámetros que fijó el Alto Tribunal.
Así fue como la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo integrada por los jueces Ricardo Pedro Lucatti y María Constanza Espeche dictó un nuevo pronunciamiento examinando todas las pruebas nuevamente.
Quedó probado que el médico iba todos los días al edificio de la entidad y cumplía un horario de 8.15 a 10.15 realizando funciones específicas y cobrando una suma fija mensual.
Se analizaron correos electrónicos que mostraban que la entidad le daba instrucciones e incluso gestionaba la provisión de insumos para el consultorio donde trabajaba el profesional.
Hizo valer el principio de primacía de la realidad del derecho laboral al rechazar el argumento del banco que decía que el profesional estaba inscripto como autónomo y aportaba a la caja de jubilaciones.
Y respecto de la forma de cobrar (facturas) dijeron los jueces que esto no cambia la naturaleza de la relación.
Concluyeron los jueces que el médico estaba incorporado al engranaje del banco bajo subordinación técnica, económica y jurídica, por lo que existió una relación laboral.
Los jueces rechazaron en consecuencia la apelación, confirmaron la condena de primera instancia (incluyendo las costas y la tasa activa del BNA para los intereses), y reguló honorarios para los abogados actuantes. por lo que la entidad deberá pagarle al hombre más de 36 millones de pesos calculados hasta abril de 2024 y continuarán corriendo intereses a tasa activa del Banco Nación hasta que se efectivice el pago.
Justicia Salta
Más sobre: Judiciales.
Deja una respuesta

Noticias relacionadas