Confirman perpetua a una mujer por el homicidio de su hijo

09/11/2017

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y declaró la nulidad de la resolución de la Sala II del Tribunal de Impugnación confirmando, en consecuencia, la sentencia que dictó la Sala IV del Tribunal de Juicio contra Yamila Luján Gómez como autora del homicidio agravado por el vínculo en perjuicio de Alan Ezequiel Gómez.

Yamila Luján Gómez fue condenada a la pena de prisión perpetua por el homicidio de su hijo, Alan Ezequiel Gómez, de 4 meses de edad. El hecho ocurrió el 21 de agosto de 2013, en barrio Solidaridad. La mujer le quitó la ropa y en seguida le aplicó reiterados golpes en la cabeza al bebé, provocando su deceso por paro cardio respiratorio por traumatismo encéfalo craneano grave.

La Sala II del Tribunal de Impugnación había modificado la pena imponiéndole a Yamila Luján Gómez la pena de 23 años de prisión manteniendo la calificación pero considerando circunstancias extraordinarias de atenuación.

La causa llegó hasta la Corte de Justicia por la vía recursiva. Le compete a la Corte de Justicia decidir en los recursos de inconstitucionalidad o en la queja por su denegación. Así fue como los jueces del Alto Tribunal analizaron el caso.

Al modificar la sentencia original, la Sala II del Tribunal de Impugnación aplicó la excepción contenida en el último párrafo del artículo 80 del Código Penal, lo que los jueces de la Corte de Justicia consideraron “arbitrario toda vez que se sostiene en afirmaciones genéricas y omite valorar (pudiendo hacerlo) los medios de prueba adecuados para descubrir la verdad sobre la culpabilidad de Yamila Luján Gómez”.

“La libertad probatoria, como cualquier otra facultad procesal que se acuerde a los jueces, tiene como condición de su existencia la responsabilidad de su ejercicio. Si se evade tal deber dictando la sentencia definitiva pero omitiendo valorar los elementos de prueba que puedan permitir establecer, con cierto grado de rigor, la culpabilidad real de Gómez, se genera un cuadro que no puede subsanarse mediante inconsistentes impresiones personales del juzgador”, señalaron los jueces de la Corte salteña.

Con estos argumentos, se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y declaró la nulidad de la resolución del Tribunal de Impugnación Sala II, confirmando la sentencia que fuera dictada por la vocalía 3 de la Sala IV del Tribunal de Juicio.

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