Cámara Baja: Acta de Labor Parlamentaria
09/06/2014
Los Presidentes de los Bloques Políticos elevaron al presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos para incorporar en el Acta de Labor Parlamentaria para la Sesión Ordinaria del martes 10 de junio, con el siguiente orden:
Proyecto de Ley: Dispone que el Digesto Jurídico de la Provincia de Salta, comprende la totalidad de las leyes publicadas hasta el 31 de diciembre de 2013 más todas aquellas que se promulguen con posterioridad. El proyecto es de autoría del diputado Santiago Godoy y del senador Mashur Lapad, del Bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; de Obras Públicas; de Asuntos Municipales; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Educación; de Salud; y de Legislación General. Expte. N°: 91-33.197/14.
Proyecto de Ley: Crear, en el Distrito Judicial del Sur un cargo de Defensor Oficial Penal, con asiento en Rosario de la Frontera. Son autores del proyecto, el diputado Diego Pérez y senador Manuel Luque, del Bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. N°: 91-33.379/14.
Proyecto de Ley: Crear dos cargos de Defensor Oficial Penal Nos 3 y 4 y una Defensoría de Juicio y Ejecución, en el Distrito Judicial Tartagal. El proyecto es de autoría de los diputados Manuel Pailler y Eduardo Leavy del Bloque Frente para la Victoria. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. N°: 91-33.416/14.
Proyecto de Ley: Regular la actividad profesional vinculada a las Ciencias Criminalísticas y Criminología en todo el territorio de la Provincia. Es autor del proyecto, el diputado Javier David del Bloque Frente Salteño. Se analiza en la comisión de Legislación General. Expte. N° 91-33.308/14.
Proyectos de Ley: Modificar el artículo 15 e incorporar el artículo 18 bis a la Ley 6444 “Régimen Electoral de la Provincia”. El proyecto es autoría de la diputada Gabriela Martinich del Bloque Partido Renovador de Salta. Se analiza en la comisión de Legislación General. Exptes. N° 91-33.415/14 y 91-33.362/14.
Proyecto de Ley: Modificar el artículo 42 de la Ley 7697 y sus modificatorias referente a la distribución de aportes a la Campaña Electoral. Es autor del proyecto el diputado Matías Posadas del Bloque Frente Plural. Se analiza en las comisiones de Legislación General y de Hacienda y Presupuesto. Expte. N°: 91-33.361/14.
Proyecto de Resolución: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial suspenda todo avance en la instalación de la planta de la empresa NASA en la localidad El Galpón, en virtud del informe del CIF que señala las manifiestas irregularidades y carencias del Informe de Impacto Ambiental y Social presentado por la firma. Son autores el proyecto, los diputados Norma Colpari, Julio Quintana, Claudio Del Pla y Gabriela Jorge del Bloque Partido Obrero. Se analiza en las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Expte. N°: 91-33.381/14.
Proyecto de Ley en revisión: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 10.007 del departamento Orán, para ser destinada a actividades deportivas y sociales. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. N°: 90-21.925/13.
Proyecto de Ley: Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nacional 26.689 que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes. El proyecto es de autoría de la diputada Irene Soler Carmona del Bloque Frente Salteño. Se analiza en las comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. N°: 91-31.301/13, 91-32.947/13 y 91-33.302/14.
FUNDAMENTOS
Proyecto de Ley: El Digesto es una herramienta de extrema necesidad para lograr la claridad y calidad legislativa que debe regir en un sistema de Derecho; con la promulgación de la Ley 7.530 del año 2008 se puso en funcionamiento la Comisión del Digesto Jurídico que tuvo a su cargo esta obra de ordenación y consolidación de las leyes provinciales vigentes y su reglamentación, y compilación de las mismas en un Cuerpo ordenado en categorías temáticas. En la primera etapa se logró digitalizar la totalidad de las leyes provinciales para luego trabajar sobre las mismas en cuanto a su vigencia normativa. Habiendo culminado la tarea de ordenamiento, clasificación, depuración, inventario y armonización nos encontramos hoy en condiciones de proponer a ambas Cámaras Legislativas la aprobación del Digesto Jurídico. De esta manera este proyecto de ley, pide que comprenda la totalidad de las leyes publicadas hasta el 31 de diciembre de 2013 más todas aquellas que se promulguen con posterioridad. En nuestra Provincia existe más de 9.000 leyes, de ésas, sólo una pequeña parte es vigente y eficaz, pues deben dejarse de lado las leyes derogadas en forma expresa, las derogadas en forma tácita, las de objeto cumplido y las de plazo cumplido. Expte. N°: 91-33.197/14.
Proyecto de Ley: El presente proyecto responde a la necesidad de contar con un Defensor Oficial Penal con competencia de actuación en los Departamentos Rosario de la Frontera y La Candelaria, que pueda atender los requerimientos de la ciudadanía oportuna y eficazmente, pues la intervención de los defensores del Distrito Judicial del Sur, si bien es efectiva, puede llegar a ser inoportuna por razón de las distancias. Con las reformas procesales penales la tarea de todos los actores judiciales se ha visto ampliamente modificada e incrementada. Lo solicitado se fundamenta en el mandato constitucional de asistencia letrada gratuita que garantiza el Estado, la que debe ser suficiente para atender las necesidades de una marcada franja de la sociedad que requiere el servicio brindado por la Defensoría Pública haciendo necesario que la estructura de esa institución se vea incrementada acorde al incremento de funcionarios requirentes con competencia penal de manera que permita cumplir con la defensa de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales. Expte. N°: 91-33.379/14.
Proyecto de Ley: La iniciativa de este proyecto tiene por objeto la creación de nuevas Defensorías Penales y civiles Oficiales en el Distrito Judicial Tartagal, el mismo abarca el Departamento Gral. San Martín y los Municipios de Rivadavia Banda Norte y Santa Victoria Este, con una población aproximada de 120.000 ciudadanos, por lo que al Ministerio Público de la Defensa compete el asesoramiento jurídico técnico gratuito de las personas de escasos recursos, en cumplimiento de la garantía constitucional instituida por el artículo 18 de la Constitución Provincial y, cuando resulte necesario, ejerce judicialmente la defensa de los derechos de aquellas; igualmente ejerce la defensa de quienes estuviesen ausentes o fuesen declarados tales, en toda clase de procedimientos judiciales o no judiciales, que entiende la inviolabilidad de la defensa de las personas y sus derechos, además de la sede judicial, a la esfera administrativa y también al ámbito de las entidades de derecho privado. Asimismo ejerce las defensas penales conforme al artículo 19 de la Constitución Provincial (artículo 10 de la Ley 7.328); por lo que brinda un servicio de asistencia jurídica técnica a un gran número de personas. A partir de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal (desde Junio de 2.013), en el Distrito Judicial Tartagal, vemos con preocupación, que el número de Defensorías Penales no se ha incrementado, tornándose de esta forma absolutamente dificultoso el desarrollo de los procesos penales sin la intervención de la figura del Defensor, lo que convierte en ilusorio alcanzar el objetivo de una justicia rápida y eficaz, debido a la gran cantidad de causas penales que sobrepasa el sistema operativo del Ministerio Público de la Defensa actualmente. Expte. N°: 91-33.416/14.
Proyecto de Ley: Este proyecto surge de la necesidad de regular el ejercicio de la actividad vinculada a las ciencias criminalística y criminología, en todo el ámbito territorial de la provincia de Salta. Dicha actividad se viene cumpliendo en nuestro medio desde hace tiempo atrás y ha merecido especial reconocimiento como la labor coadyuvante en el servicio de administración de Justicia, auxiliando a quienes tienen la compleja y loable función de impartir Justicia, mediante determinaciones que contribuyen a dilucidar distintos interrogantes mediante la aplicación de conocimientos específicos sobre determinada materia. La Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5642, al mencionar en el artículo 4° a los auxiliares de la administración de justicia, incluye a calígrafos y toda clase de expertos o peritos. Esta creación viene a dar respuesta a una realidad incuestionable, relacionada también con la nueva estructura del Poder Judicial de la Provincia, que concentró los Juzgados y Tribunales de los distintos fueros y puso en funcionamiento otros, a fin de responder más eficazmente los requerimientos de Justicia, servicio público indelegable para el cumplimiento de uno de los fines fundamentales del Estado. Expte. N°: 91-33.308/14.
Proyectos de Ley: El presente proyecto tiene por objeto modificar el artículo 15 e incorporar el artículo 18 bis a la Ley 6444 “Régimen Electoral de la Provincia”. En relación a la primera modificatoria, y dados los resultados del escrutinio definitivo llevado adelante por el Tribunal Electoral de la provincia, entendemos que debe reformularse el artículo 15 de la ley Nº 6.444 – Régimen Electoral de la provincia y disminuirse el umbral de participación electoral establecido en dicha norma del 5% al 3%. Primero, y en términos de la normativa vigente en el orden nacional, el Código Electoral Nacional establece en su artículo 160 lo siguiente: “No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito.” (Artículo sustituido por artículo 2° de la Ley N° 24.444, B.O. 19/01/1995). Se señaló que “dentro de los modelos electorales se fijan barreras porcentuales para estabilizar los sistemas de partidos y para evitar la proliferación máxima de los mismos que ciertos sistemas proporcionales provocaban [...]”. El ejemplo más contundente es que en el municipio de Salta, el umbral de representación vigente determina que para participar en el reparto de cargos, en el pasado proceso electoral, se debieron obtener casi 12.100 sufragios y en el orden departamental una cifra cercana a los 14.000 votos. En otra distorsión del valor del sufragio en el régimen político-electoral vigente en la provincia, en algunos distritos o secciones electorales con 400 sufragios se accede a un cargo y en el departamento Capital, ese umbral se eleva a los 14.000 citados o 12.100 del municipio de Salta. Por último se ratifica que en el citado proceso electoral pasado casi 45.000 electores de cuatro fracciones políticas que superaron los 10.000 sufragios en el municipio de Salta no alcanzaron el umbral de representación del 5%; pero se dio la inequitativa situación de que los sufragantes citados no tengan su representación política conforme a su voluntad electoral manifestada en los citados comicios por el umbral de representación existente y que se aspira a modificar y llevarlo al 3%, reitero conforme a la razonable línea establecida en el Código Electoral Nacional (artículo 160). Y en relación al segundo punto, el mismo resulta ser la incorporación de un nuevo artículo al régimen electoral citado como 18 bis, con el simple pero contundente fundamento positivo establecido en el artículo 171, punto 2 de nuestra Carta Magna Provincial en lo relativo a la cantidad de concejales que corresponde elegir de acuerdo a la base poblacional existente. Exptes. N° 91-33.415/14 y 91-33.362/14
Proyecto de Ley: La iniciativa de este proyecto busca generar modificaciones en el artículo 42 de la Ley 7697. La aprobación de esta ley de PASO provinciales, fue un gran avance para nuestro sistema representativo, permitió dotar de mayor legitimidad a los candidatos de los distintos partidos políticos y generar mayores condiciones de participación de la ciudadanía, además de ello, al garantizar financiamiento del Estado a los participantes puso en un pie de equidad a los participantes, sin embargo, entendemos que el financiamiento debe realizarse sobre los partidos políticos de manera igualitaria, de manera tal de fortalecer su rol en la determinación de sus estrategias electorales, dado que son estos, en virtud de nuestras Cartas magnas nacional y provincial, quienes monopolizan la potestad de presentar candidatos a la sociedad.
En las pasada elección, que se produjo una atomización de propuestas electorales en partidos y frentes electorales que generaron confusión en los ciudadanos, inconvenientes en el diseño de la pantalla de voto electrónico e inequidad en los fondos que se destinaron a los distintos partidos, dado que, al financiarse directamente a cada lista de candidatos, independientemente de los partidos políticos, se fomento la atomización de propuestas de una misma agrupación y la consecuente absorción de recursos en uno o pocos partidos. Expte. N°: 91-33.361/14
Proyecto de Ley: Este proyecto surge de la necesidad de proteger el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes y que se obligue al esquema de salud pública y la obra social estatal a brindar obligatoria cobertura para los tratamientos de enfermedades raras que padecen más de 20.000 salteños. Se considera que una enfermedad es poco frecuente cuando afecta a un paciente cada dos mil habitantes en su conjunto. Las enfermedades poco frecuentes constituyen el 25-40% del total de las enfermedades que se padecen. En su mayoría son de origen genético, crónicas, degenerativas y, en muchos casos, pueden producir algún tipo de discapacidad. Las patologías de estas enfermedades suelen ser graves, y costosas, y ponen en serio riesgo la vida de los pacientes si no se las diagnostica a tiempo y se las trata en forma adecuada. Quienes sufren estas enfermedades y sus familias han atravesado por la misma problemática, poca información, diagnostico tardío, escasez de profesionales que se dediquen al tema, la dificultad para acceder al tratamiento correcto y el gran impacto social, económico que sufre el grupo familiar. Expte. N°: 91-31.301/13, 91-32.947/13 y 91-33.302/14.
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