Impugnan la propuesta de Ernesto Samsom como Ministro de la Corte de Justicia

05/11/2013

Los dirigentes Carlos Saravia; Gustavo Farquharson y Carlos Morello impugnaron la propuesta enviada por el Gobernador Juan Manuel Urtubey para que se preste acuerdo a Ernesto Samsom como Ministro de la Corte de Justicia.

Sobre el vencimiento del plazo de observaciones, los referentes de “Unión por Salta” han solicitado a la Ministra de Justicia –María Inés Diez- que se rechace el pliego de Samsom por considerar que no posee perfil autodeterminado respecto del Poder Ejecutivo Provincial y que su inserción en el tribunal superior de justicia afectaría la independencia del llamado tercer poder del Estado.

Sostienen que el impugnado no ha transitado la carrera judicial y que su nombramiento obedece a su afinidad con el Gobernador. El inicio más claro que ponen en evidencia es su desempeño como Secretario General de la Gobernación desde diciembre de 2007 hasta junio de 2013, en cuyo carácter refrendó todos los decretos, emitió dictámenes previos a todos los actos resolutivos y hasta representó a Urtubey en la firma de acuerdos.

Hace pocos días, también se le ha encomendado la redacción del Código Procesal Contencioso Administrativo y de la Ley de Procedimientos Administrativos, apareciendo casi como un abogado con estrecha ligazón con el gobierno.

“La independencia es la virtud por excelencia de la justicia y el nombramiento de un juez en la cúspide del Poder Judicial que ha trabajado convalidando todos los actos del gobernador que ahora lo propone autoriza a presumir que se intenta conformar una Corte de Justicia adicta” afirmaron en la presentación.

El texto completo de la presentación es el siguiente:

A LA SEÑORA MINISTRO DE JUSTICIA

DE LA PROVINCIA DE SALTA.

DRA. MARÍA INÉS DIEZ.

S / D.

De nuestra mayor consideración:

Carlos Humberto Saravia, DNI 20.232.657, con domicilio real sito en Pasaje Los Arrieros n° 1902, 3° Piso, Departamento B, Ciudad; Gustavo Farquharson, DNI 28.510.359, con domicilio real sito en calle Entre Ríos 1100, Ciudad, y Carlos Fernando Morello, DNI 23.749.591, con domicilio real sito en calle Las Rosas 588, Barrio Tres Cerritos, Ciudad; constituyendo domicilio especial a estos efectos en calle 12 de Octubre 898, Ciudad de Salta, a Ud. nos presentamos y decimos:

I.- Que, en tiempo y forma, y en los términos dispuestos por el artículo 6 del Decreto n° 617/08 y la Resolución n° 206/2013 del Ministerio de Justicia, venimos a formular impugnación respecto de la postulación del Dr. Ernesto Roberto Samsom (D.N.I. N° 12.220.155) a Ministro de la Corte de Justicia de Salta, persiguiendo el rechazo del acuerdo solicitado por el titular del Poder Ejecutivo Provincial. Todo de conformidad con las razones de hecho y derecho que exponemos infra.

II.- Que según surge del Decreto n° 2915/13, de las publicaciones realizadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y diarios de circulación masiva, se ha puesto en conocimiento que el Señor Gobernador ha propuesto al Dr. Ernesto Samsom para cubrir la vacante a producirse en la Corte de Justicia por vencimiento del mandato del Dr. Gustavo Adolfo Ferraris.

En efecto, del currículum publicado por el postulante surge que se desempeñó durante la gestión del Gobernador Juan Manuel Urtubey en las siguientes funciones: Secretario General de la Gobernación de Salta (2007 a 2013) y Representante de la Provincia ante la Comisión de Asuntos Institucionales del Zicosur. (2010-13).

No ejercido cargo en el Poder Judicial desde que se recibió de abogado en el año 1984, por lo que puede afirmarse que no ha transitado por la carrera judicial y que su desempeño como Fiscal de Estado y otros cargos de nivel jerárquico inferior en ese organismo lo sitúan como estrecho colaborador del Poder Ejecutivo.

El nombrado se desempeñó como Secretario General de la Gobernación desde Diciembre de 2007 hasta el mes de Junio de 2013, sosteniendo relación directa con el titular del Poder Ejecutivo Provincial que ahora lo propone como Ministro de Corte, habiendo avalado la totalidad de los actos administrativos que emanan del mismo.

A tal conclusión se arriba de reparar en que el impugnado refrendó la totalidad de los actos del Señor Gobernador, como así también emitió dictámenes previos al dictado de los decretos y hasta firmó convenios con el Ministerio Público y la Cámara de Diputados en representación del Dr. Juan Manuel Urtubey.

La afinidad del postulante Ernesto Samsom con el Poder Ejecutivo se traduce también en el dictado del Decreto Nº 3091/13 del día 25-10-2013 por la cual se le ha encomendado la elaboración de los proyectos de nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta.

Puede pregonarse, entonces, que es el asesor jurídico de confianza del Señor Gobernador y, en consecuencia, su postulación como Ministro de la Corte de Justicia de Salta importa una grave afección del sistema republicando y de la independencia del Poder Judicial de Salta, en tanto de ocupar el cargo la imparcialidad y objetividad que es dable exigir a un magistrado del tribunal superior se encontraría comprometida.

En efecto, el sistema republicano se traduce en la división de los poderes a los efectos de que se garantice que la Corte de Justicia de Salta sea la última razón del estado, necesariamente incontaminada de intereses políticos y de la influencia del gobernante de turno.

El cuestionamiento no involucra emitir juicio en relación a la trayectoria personal del Dr. Ernesto Samsom sino una denuncia de impropiedad de la propuesta, que permite especular con que se busca conformar la cúpula del Poder Judicial de Salta con magistrados con afinidad respecto del Señor Gobernador.

La independencia del poder judicial es una pieza clave del Estado de Derecho. Hay múltiples explicaciones de por qué algunos órganos judiciales pueden operar con mayor o menor independencia y no de ellos es la proposición de personas con perfil adicto en la cúspide del Poder Judicial. Tal presunción surge, en este caso, de la actual dependencia del Dr. Ernesto Samsom al Poder Ejecutivo Provincial, en un cargo que lo sitúa en un puesto de relevancia y de grave compromiso con las políticas instrumentadas por el Señor Gobernador.

Podemos definir la independencia judicial como la autonomía de los jueces frente a otros actores. En la medida en que un tribunal es capaz de tomar decisiones libres de la influencia de otros actores políticos, y de perseguir sus objetivos sin tener que preocuparse por las consecuencias que puedan generar otras instituciones, es independiente.

El estado de derecho y la defensa del sistema republicano de gobierno, con clara división de poderes y respeto de la independencia de los mismos, es siempre una condición necesaria para el desarrollo de una sociedad.
No han sido pocas las discusiones que ha generado el sistema de designación de los Ministros de la Corte de Justicia en tanto las designaciones no pueden sino calificarse de “políticas”. Mediante la manipulación político-partidaria y discrecional de designación del Poder Ejecutivo ha centralizado y aumentado el poder de las cúpulas judiciales (para controlarlas mejor) en un proceso de domesticación que produce, precisamente, cúpulas jerárquicamente fuertes y políticamente débiles (Zaffaroni, E. "Estructuras judiciales", 1994).
Luigi Ferrajoli, uno de los fundadores de la Magistratura Democrática en Italia decía: “La Magistratura solamente tiene razón de existir como poder distinto, autónomo e independiente de cualquier otro, en tanto sea órgano de tutela de los derechos y libertades de los ciudadanos frente al Estado, y entre por este motivo en potencial conflicto con el poder ejecutivo, ligándose directamente a la soberanía popular”. La vigencia de la garantía de una justicia independiente es la última valla ante el autoritarismo.
La independencia es la virtud por excelencia de la justicia y la justicia como valor es en sí una virtud. Una justicia dependiente nunca será justa ni equitativa, pero mucho menos virtuosa.
Nombrar como jueces de la cúspide del Poder Judicial a quienes integran la planta actual del Poder Ejecutivo autoriza a presumir la conformación de una Corte de Justicia que sacrifica la asepsia que necesariamente debe caracterizar al llamado “tercer poder” y destierra el pluralismo que debiera alimentar la forja de sentencias de contenido trascendente para la vida de los ciudadanos salteños.

Por lo expresado, no puede sino concluirse en que el Dr. Ernesto Roberto Samsom no reúne las calidades de autodeterminación e incontaminación política respecto del Poder Ejecutivo Provincial. Su inserción en la Corte de Justicia aparece inconveniente e inapropiada para garantizar la independencia del Poder Judicial y la división de poderes sobre la que se asienta el sistema republicano de gobierno previsto por la Constitución Provincial. Por ello, corresponde se rechace el acuerdo para designación de Ministro de Corte de Justicia solicitado por el Señor Gobernador.

III.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a la Señora Ministro solicitamos:

a) Tenga por formulada impugnación respecto de la propuesta de acuerdo para el cargo de Ministro de Corte de Justicia del Dr. Ernesto Roberto Samsom enviada por el Señor Gobernador Dr. Juan Manuel Urtubey.
b) Oportunamente de cumplimiento al proceso formal de observación.

SERÁ JUSTICIA.-

Parte de prensa

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