Salta: Brindaron detalles sobre el pago de las foto-multas
24/01/2013
Los infractores pueden abonar voluntariamente el 50% del importe mínimo de la multa, determinado por ley nacional a la cual se acoge la ordenanza municipal. Tanto el monto como la fecha límite para abonar el monto figura en el formulario que el infractor recibe en su domicilio. De no efectuar el pago en la fecha estipulada, se le otorga al contraventor un plazo de 15 días para efectuar el descargo.
Esta mañana, Maria de Talens, presidenta del Tribunal Administrativo de Faltas brindó detalles sobre los plazos con que cuentan los vecinos para efectuar el pago de las foto multas. También explicó sobre los beneficios del pago voluntario y las fechas para realizar el mismo.
“El trámite es sencillo”, explicó Talens, “El infractor recibe en su domicilio el formulario con la foto multa, en la cual se detalla el tipo de infracción adjunto a la foto en donde se ve al vehículo y la patente del mismo. En ese formulario figura claramente la fecha de vencimiento que determina el plazo para acogerse al pago voluntario y el importe neto a pagar”, precisó.
El monto a pagar representa, concretamente, el 50% del importe mínimo que corresponde abonar por la multa, el cual está determinado por ordenanza municipal conforme a ley nacional a la cual se acoge.
“La fecha que figura en el formulario, que llega al domicilio de cada infractor, es para que el mismo pueda abonar el pago voluntario en el banco. Si el que cometió la falta no cumple o no se amolda al pago voluntario, el infractor recibe nuevamente una notificación en su domicilio en la cual se le otorga un nuevo plazo de 15 días para realizar el descargo correspondiente. En esa notificación se especifica el lugar y la hora en la que la persona debe presentarse” detalló la presidenta del Tribunal de Faltas.
Y continuó: “En caso de que el infractor decida abonar la multa, previa notificación inicial y establecida la fecha, lugar y hora para el descargo, no abona el 50% del mínimo sino el mínimo de la infracción con que fue multado. Lo cual sigue siendo un beneficio para el infractor, ya que de no cumplir con todas estas etapas deberá apersonarse al juzgado, realizar su descargo y desde aquí se aplicará lo que determine la ordenanza, conforme a cada situación en concreto”.
Según se informó desde esa área, ese es el momento en que por primera vez el Tribunal de Faltas tomaría intervención en todo el procedimiento, en ese caso cada juzgado aplicará lo establecido en la normativa, que oscila entre el mínimo y el máximo, teniendo en cuenta puntos como la gravedad de la infracción, antecedentes del infractor, entre otros. Cabe recordar que previa a esa instancia, los trámites administrativos los efectúan en forma conjunta la Universidad Tecnológica, el Banco Macro y la Secretaría de Tránsito.
Finalmente Talens explicó que “Debemos tener en claro que no se trata de recaudación sino de una infracción y solo quien ha cometido una falta es quien está obligado al pago. Esto quiere decir que estamos en presencia de personas que violaron la normativa. Si no cometemos infracción, nadie nos va a sancionar”.
Y añadió: “Hay muchas quejas quizás por el monto de la infracción, pero esto es fácil de evitar, no cometiendo la falta. Esto es algo que debemos tener todos en claro”.
En la oportunidad se remarcó que se trata de infracciones que hacen, fundamentalmente, a la seguridad vial. Y se recomendó tener en cuenta que “Si no cometemos un exceso de velocidad no comprometemos nuestra vida ni la vida de los demás. Uno puede tener un pensamiento desaprensivo hacia uno mismo, pero no puede tener esa misma desaprensión con los demás”.
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