El padre no las ayuda ni las visita y por eso otorgan el cuidado uniparental de las hijas a la madre

05/04/2019

Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar revocaron una sentencia de primera instancia y otorgaron el cuidado personal uniparental de dos niñas a su madre.

Las juezas de alzada revocaron el fallo de primera instancia al hacer lugar a la apelación interpuesta por la madre de las menores; en contra de la sentencia que otorgó a ambos progenitores el cuidado personal compartido de sus hijas, bajo la modalidad indistinta y fijando como su centro de vida el domicilio de la mujer.

Dijeron las magistradas que en materia de cuidado personal de los hijos, debe prevalecer como factor decisivo de toda determinación judicial el interés de los menores, su conveniencia material y moral, sobre cualquier otra circunstancia que pueda concurrir en el caso. Y recordaron que el artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que hoy forma parte de nuestra Constitución Nacional establece que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales…una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Además, citaron que es doctrina uniformemente aceptada que debe contemplarse el statu quo existente en la actualidad, tratando de no alterar las condiciones de hecho en las que vive el menor si no existen poderosas razones que lo aconsejen.

Verificaron que de las pruebas sumadas a la causa, surgió que las menores viven con su madre y sus abuelos paternos y que es la mujer, con la colaboración de sus padres, quien se responsabiliza del cuidado, educación y bienestar de sus hijas y les dispensa excelente trato, según afirmaron todos los testigos. Todas las declaraciones coincidieron en señalar que el padre no las visita ni contribuye a solventar los gastos de las niñas. Además, el informe social realizado en la vivienda familiar, dio cuenta de que la organización familiar es desarrollada en un marco de acuerdo y deseo de crecimiento y desarrollo de todos los integrantes, y destaca el alejamiento del padre como figura importante, lo que se habría instalado como una realidad sin posibilidad aparente de cambio.

Sin embargo, lo más relevante a la hora de decidir la cuestión fue lo manifestado por las menores, quienes indicaron que su padre biológico no las visita nunca, que no se preocupa por ellas, no las visita en la escuela y no les pregunta si necesitan algo. Una de ellas manifestó desinterés en vincularse con su padre biológico, a quien no ve desde los siete años.

Gómez Naar y Samsón concluyeron que el cuidado personal de ambas menores estuvo a cargo de la madre y que el progenitor, se desentendió por completo de ellas; que la situación se mantiene y que se confirmó con la actitud asumida por el padre, que no compareció ni justificó su inasistencia a la citación hecha por las magistradas.

Agregaron que las menores se encuentran en muy buen estado, completamente adaptadas al entorno familiar en cual se encuentran insertas, cuidadas y atendidas por su madre, con empeño y dedicación. Y que la madre logró acreditar que el cuidado personal uniparental solicitado, resulta conveniente y beneficioso para las niñas

Destacaron sin embargo, que aunque el cuidado uniparental sea responsabilidad de la madre, las menores podrán revincularizarse con su padre y demás familiares de la línea paterna, cuando lo deseen o el hombre lo intente. En ese caso, la progenitora deberá colaborar para que se torne efectivo.

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