La Corte Suprema y su cuestionada integración

06/11/2014

El Poder Judicial de nuestro país está compuesto por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que la ley organiza. Esa Corte Suprema de Justicia de la Nación fue establecida en el año 1863 y sus decisiones judiciales constituyen la interpretación final sobre los alcances de la Constitución Nacional. Esta misma norma suprema les otorga a sus miembros la inamovilidad vitalicia, mientras dure su buena conducta, sin perjuicio de lo agregado por la reforma de 1994 al artículo 99 inciso cuarto, por el que estableció como edad límite a los 75 años. Esto último no es excluyente, ya que si un juez alcanza la edad máxima pero obtiene un acuerdo del Senado, puede continuar en su función durante cinco años más.

La Constitución Nacional actualmente vigente no establece la cantidad de jueces que deben integral ese tribunal. Sí lo establecía el texto originario de 1853, que disponía su integración por nueve jueces. La reforma de la Constitución nacional del año 1860 eliminó esa cantidad ydelegó su precisión al Congreso de la Nación, para que la establezca mediante el dictado de una ley.

Así, las sucesivas leyes fijaron y variaron el número de su composición: La Ley N° 27 estableciócinco miembros; laN° 15.271 siete miembros; la Ley N° 16.895 cinco miembros y la Ley N° 23.774 nuevemiembros.

Actualmente y en virtud de la sanción en el año 2006 de la Ley N° 26.183, la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es de cinco jueces.Esa misma norma estableció el procedimiento transitorio para la futura reducción paulatina de sus miembros, es decir, de la cantidad de jueces que lo integraban al momento de la aprobación de esa ley, para llegar a la integración de los cinco miembros establecida. La ley 26.183 también fijó las mayorías que se requieren para la toma de decisión durante esas etapas en un cuerpo de carácter colegiado.Posteriormente, con la reducción física de sus miembros a seis –con el fallecimiento de Carmen Argibay, irreemplazable por reconocimiento a su trayectoria, especialmente en lo referido a su independencia, transparencia, compromiso con el Estado de derecho constitucional y con su amplia visión en la defensa de los derechos de la mujer,-se mantenía la cantidad de cuatro votos de jueces requeridos para emitir un pronunciamiento supremo.

Actualmente, y dado el deceso de otro de sus Ministros, Enrique Petracchi, quien se definía a sí mismo como “un liberal al estilo inglés”, el tribunal supremo está compuesto por cinco jueces, por lo que no existe ninguna vacante en el mismo, y se cumple con la disposición legal, requiriendo mayoría absoluta de sus miembros para adoptar una decisión.

Ahora bien, Eugenio Raúl Zaffaroni renunció a su cargo de Ministro en la Corte Suprema de Justicia, que se hará efectiva desde el 31 de Diciembre del año en curso. La decisión se basó en un criterio estrictamente legal, el artículo 99 de la Constitución Nacional, ya que cumplirá 75 años en Enero del próximo año; y secundariamente mencionó que la perpetuidad en los cargos, es propia de un sistema monárquico, que en nada contribuyen con el buen funcionamiento de un Estado Democrático y Republicano como el nuestro.

La primera conclusión que se desprende del análisis efectuado es que la ley es sumamente clara, al establecer el número de jueces que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual, una vez formalizada la salida de Zaffaroni, será necesario el nombramiento de un reemplazante, conforme el mecanismo legal preestablecido.

La segunda conclusión es que, al ser una ley, emitida por el Congreso de la Nación, nada obsta a que la misma sea reformada, y que el número en ella establecido pudiera modificarse. Argentina es uno de los pocos países que cuenta con un tribunal supremo con escasos miembros, generando lo mencionado precedentemente innumerables contingencias en cuanto a lalentitud en la toma de decisiones y la proliferación de rechazos discrecionales, que corren el riesgo de agravarse si hay más sobrecarga para los magistrados que quedan.

Esta Corte de la última década puede ser calificada como "progresista" porque ha sentado jurisprudencia innovadora, basando sus fallos no solo en la Constitución reformada sino también en todo el derecho internacional de los derechos humanos a ella incorporados. Sería sumamente valioso continuar con la misma línea puntualizada y ello,es lo que esperamos los juristas y justiciables de nuestro máximo tribunal.

María Victoria Restom. Abogada. Escribana. Master en Estado Constitucional de Derecho y Neoconstitucionalismo.

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