Rechazan el beneficio de litigar sin gastos para una sociedad

15/10/2010

El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos de Cuarta Nominación, Sergio Bonari Valdez, no hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos que había solicitado el apoderado de la firma Sociedad Prestadora de Aguas de Salta (Spassa) para todas las demandas ejecutivas promovidas contra particulares por deudas derivadas de la falta de pago por servicios de agua potable y desagües cloacales. La firma prestó el servicio hasta el 26 de mayo pasado.

El beneficio de litigar sin gastos se encuentra contemplado en el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia. Para su otorgamiento, el solicitante debe acreditar la carencia de recursos para hacer frente a las erogaciones que demande el juicio.

El juez dijo en su resolución que la empresa no acompañó ninguna documentación con sus estados contables y tampoco probó que la cuantía de los gastos de los procesos judiciales colocara a la firma en una situación de apremio económico que lesione seriamente su acceso a Justicia. Y concluyó que “la debilidad de la tarea probatoria del peticionante en consecuencia, conduce a tener por no acreditados los extremos exigidos por la norma procesal para la concesión del beneficio solicitado”.

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