Rechazan acciones de amparo de dos exconcejales de Pichanal que buscaban su restitución como concejales
24/01/2019
La Corte de Justicia de Salta en Feria rechazó “in límine” las acciones de amparo que promovieran individualmente Mario Francisco Sánchez y Liliana Nélida Pizarro.
Pizarro planteó acción de amparo contra el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta, con el objeto de que se invalide judicialmente lo resuelto mediante Acta 7375 de ese tribunal, fundado en la Resolución 12/18 del Concejo Deliberante de Pichanal, y se la reponga en el cargo de concejal. En idénticos términos, Sánchez planteó acción de amparo por sus propios derechos. Ambos solicitaban en acciones separadas su restitución en el cargo de concejal.
“Más allá de los confusos términos en que ha sido planteada la demanda, se advierte que lo que la accionante pretende impugnar –por vía indirecta- es la decisión del Concejo Deliberante que la excluyó del cargo de concejal. Para ello, cuestiona el Acta 7375 del Tribunal Electoral en virtud de la cual ese organismo, en uso de sus facultades constitucionales (artículo 58 de la Constitución Provincial y normativa concordante), y habiendo quedado firme la resolución que destituyó a la actora, estableció a quién le corresponde cubrir la vacante producida, por tratarse del candidato que seguía en orden al concejal destituido”, señalaron los jueces de la Corte de Justicia al analizar específicamente el planteo de Pizarro. Y en idénticos términos lo hicieron al analizar el planteo de Sánchez. En ambos casos, coincidieron los jueces de Corte al sostener que “la acción de amparo resulta manifiestamente improcedente”.
En el acta 7375 del Tribunal Electoral se resolvió que Mauro Javier Ávila debía cubrir la vacante producida por la exclusión de la Concejal por el Municipio de Pichanal, Nélida Liliana Pizarro y la ciudadana Elsa Echenique debía cubrir la vacante producida por la exclusión del Concejal por el Municipio de Pichanal, Mario Francisco Sánchez.
Los jueces de la Corte de Justicia recordaron que “el amparo constituye un proceso excepcional y que la existencia de vías judiciales aptas para asegurar o restaurar los derechos que se dicen lesionados excluye su admisibilidad, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes”.
“La revisión judicial de las decisiones adoptadas por los concejos deliberantes en los procesos de sanción o exclusión de sus miembros, aunque carece de un remedio específico como el del artículo 181 de la Constitución Provincial -previsto para la destitución de los intendentes- encuentra en el recurso de inconstitucionalidad del artículo 297 del Código Procesal Civil y Comercial la vía idónea para demandar el control de la Corte de Justicia sobre actos de esa naturaleza. En consecuencia, la omisión de emplear la vía procesalmente apta en el caso, veda al interesado la posibilidad de solicitar la revisión judicial por otros medios”, agregaron.
Además, el “intento de anular los efectos de la referida resolución, a través de la impugnación del Acta Nº 7375 –a la cual no atribuye arbitrariedad y/o ilegalidad manifiestas-, carece de sustento y resulta a todas luces inadmisible”, apuntaron.
Y recordaron que “esta Corte ha establecido que las decisiones adoptadas por los concejos deliberantes en ejercicio de las facultades disciplinarias acordadas por el artículo 183 de la Constitución Provincial –que es lo que en definitiva se intenta cuestionar, aún cuando se plantea a través de una vía indirecta-, constituyen una expresión de poder inherente a toda asamblea legislativa en orden a velar por la dignidad y funcionamiento de ella; y que tal decisión es, en principio, y salvo casos de evidente violación a la garantía de la defensa en juicio, irrevisable por los jueces.”
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