Quienes y cuales son las actividades habilitadas que podrán acceder al servicio de Transporte de Pasajeros
23/05/2021

El siguiente listado responde a los alcances planteados en el decreto de Necesidad y Urgencia emitido recientemente por el Gobierno Nacional, para las zonas en confinamiento. En todos los casos deberán presentar el permiso de circulación correspondiente a cada actividad.
Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 3° y están autorizadas al uso del transporte público de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones revistas en los siguientes incisos:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico
Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. - Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal.
- Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.
- Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- . Personal de aduanas.
- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
* Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
fuente: SAETA Salta
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