Ordenan al IPV entregar listado de adjudicatarios de viviendas en Lomas de Medeiro, Mirasoles y el Huaico
17/04/2015
El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez, ordenó al Instituto Provincial de la Vivienda que entregue copias del listado de titulares de las viviendas de los barrios Lomas de Medeiro, Mirasoles y el Huaico. La decisión fue adoptada por el juez al hacer lugar a un amparo.
Advirtió el juez que la actitud del IPV transgrede “con arbitrariedad las obligaciones que surgen del Decreto 1574/02, configurándose de esta manera una vulneración al derecho esgrimido por el amparista” y además apunto que esto “lesiona el principio de publicidad de los actos de gobierno y la amplitud con que el derecho de acceso a la información pública se encuentra contemplado en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.
El IPV argumentaba que los listados de adjudicatarios y los resultados de los sorteos públicos habían sido publicados en su web.
"Queda patentizado que la actuación del Instituto Provincial de la Vivienda, tanto en sede administrativa como en la judicial, puede calificarse de elusiva de sus obligaciones legales y
constitucionales, así como teñidas de arbitrariedad toda vez que no ajustó su proceder a derecho, razón por la cual la acción debe ser acogida favorablemente”, sostuvo el magistrado.
El juez citó en la fundamentación de su resolución a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que observó que “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”. La Convención Americana de Derechos Humanos sólo permite restricciones al acceso a la información por razones de interés general, que deben responder a un objetivo permitido por dicho instrumento internacional; es decir, para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
Y agregó el magistrado "la información solicitada a la adjudicación de viviendas construidas con fondos públicos, debe ser de acceso público”.
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