La justicia confirmó la sanción a un banco
27/05/2015
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación directa presentado por un banco contra la sanción impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia.
La Secretaría de Defensa del Consumidor le había aplicado a la entidad bancaria una multa de 20 mil pesos por infracción al artículo 19 de la ley 24240 y le había ordenado además, resarcir en concepto de daño directo con la suma de 269,74 pesos al denunciante. La denuncia fue presentada por un hombre que solicitó un crédito en la entidad crediticia momento en el que le ofrecieron el plástico.
La tarjeta de crédito nunca le fue entregada al cliente, pero al tiempo comenzaron a llegarle a su domicilio resúmenes con vencimiento por gastos y supuestos consumos. Después de muchos reclamos, le dieron la baja pero prosiguieron cobrándole importes por el rubro seguro.
En la instancia conciliatoria ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, el banco le ofreció al cliente la baja sin costo pero negándole la restitución de la suma abonada anteriormente.
Puntualizaron las juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que en el caso se verificó “una modalidad de contratación muy usual en el mercado de servicios financieros pero que ha merecido una especial atención por parte de la normativa que regula la actividad bancaria en la inteligencia de que puede favorecer situaciones que conlleven la restricción o mengua del efectivo ejercicio de la libertad de contratar, con la debida y necesaria información que permita resguardar los derechos del usuario de servicios financieros.”
Es decir que el contrato abarcaba tanto el otorgamiento de un préstamo de consumo como la posibilidad de utilizar la tarjeta de crédito “producto que fue ofrecido en las condiciones acordadas al celebrar el contrato de préstamo y que no fueron respetadas.”
El cliente nunca recibió el plástico, lo que le sirvió al banco para sostener que el contrato no se perfeccionó, pero las juezas de la sala recordaron que “una correcta interpretación del artículo 8 de la ley 25.065 que reglamenta el instituto de la tarjeta de crédito conduce a sostener que no convierte en real al contrato de marras y que la importancia asignada a la entrega de la tarjeta radica en la prohibición de que “los gastos convenidos sean cargados al titular si éste no ha recibido su tarjeta”.
El banco activó uno de los productos ofrecidos sin haber mediado aceptación previa expresada en la forma en que fue ofrecido el producto y efectuar cargos por diversos conceptos del cliente cuando éste ni siquiera había recibido la tarjeta de crédito.
Consideraron además que las entidades financieras deben desempeñarse con un elevado estándar de profesionalismo.
Es así que concluyeron que “ha mediado incumplimiento de las condiciones pactadas por la entidad financiera con el usuario denunciante al momento de contratar el préstamo de dinero, ya que ahí le impuso como producto asociado una tarjeta de crédito, la cual nunca le fue entregada y a pesar de ello le enviaron resúmenes, generándole deuda inexistente. A ello debe sumarse la tardanza en otorgarle la baja y el envío de resúmenes posteriores a la constancia de baja”. Por ello dijeron, la resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor está lo suficientemente motivada observándose también que reúne los recaudos de validez del acto administrativo impuestos por la Ley de la Provincia de Salta 5348.
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