Condenan a un transportista por no cumplir normas de seguridad

28/12/2011

Un transportista que llevaba en un camión tipo carretón una cosechadora de maní por la ruta nacional 34, fue condenado a dos años de ejecución en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos por ser autor responsable del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito. En su sentencia, la Jueza en lo Correccional, de Garantías y Menores de Segunda Nominación de Tartagal, Sandra Sánchez, advirtió sobre el “deplorable” estado de conservación de la ruta nacional 34 que es además vía de paso internacional.

El accidente que dio origen a las actuaciones judiciales se produjo el 24 de julio de 2009 cuando una camioneta blanca marca Toyota conducida por Wilfredo Javier Fernández Campero impactó contra el camión conducido por Omar Dichiara que transportaba en un carretón la cosechadora de maní. Fernández Campero murió como consecuencia del impacto. El carretón excedía el ancho de la mano de circulación.

La jueza consideró que el conductor del camión no acató los deberes específicamente determinados para el transporte de maquinarias agrícolas en carretones. El decreto 79/98 que establece las condiciones para la circulación de maquinaria agrícola en las rutas establece que el vehículo especial deberá circular acompañado cincuenta metros adelante por un vehículo guía que circulará portando una baliza amarilla intermitente en su techo y las balizas reglamentarias del vehículo permanentemente encendidas.

En este caso si el vehículo guía hubiera acompañado al camión con carretón, el conductor de la camioneta podría haber sido advertido sobre la presencia del vehículo de gran porte en la ruta. El conductor del camión dijo que era acompañado por una camioneta con baliza, pero los testimonios no confirmaron dicha situación. Tras el accidente se formó una fila de dos kilómetros de automóviles lo que podría ser advertido por el vehículo guía si hubiera ido precediendo al camión con carretón.

“Ante la falta de medidas de seguridad, la víctima se sorprendió y colisionó con la parte que sobresalía de la carga, es decir con la rueda izquierda de la cosechadora que era transportada por el carretón”, fundamentó la Jueza Sánchez. El carretón tampoco llevaba la señalización reflectiva en sus partes salientes tal cual lo exige la normativa vigente. Según esta disposición, el vehículo especial destinado al transporte de maquinaria agrícola debe tener placas en material reflectivo y balizas reglamentarias amarillas en los extremos salientes.

La Jueza advirtió además que el departamento San Martín es zona de cultivos extensivos por lo que durante el tiempo de siembras y cosechas se trasladan maquinarias de un campo a otro por la ruta nacional 34, cuyo estado de conservación es “deplorable, con banquinas inadecuadas, malezas, animales sueltos y señalizaciones deficientes”.

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