Procesamiento de Soraire en la causa "Los Arbolitos"
26/05/2012
Lesa Humanidad
La Cámara Federal de Salta confirmó el procesamiento de Andrés del Valle Soraire en la causa de “Los Arbolitos”.
La presente causa tiene su génesis el 10 de mayo de 1977 a raíz de los homicidios de José Lino Salvatierra y Oscar Ramón Rodríguez, por el que fueron sindicados como autores el grupo policial provincial de la “Guardia del Monte”, que actuaba con la finalidad de “combatir el abigeato y entender en cuestiones de límites”. Por ello, en aquel momento se iniciaron actuaciones judiciales que se vieron truncadas por la intervención de fuerzas policiales y militares que irrumpieron en forma abrupta en la audiencia de contradicción que se estaba celebrando en el Juzgado de Instrucción de Metán con el argumento, según testimonios del expediente, de “motivos políticos” dado el interés de la policía en proteger a quienes intervinieron “procedimientos como el secuestro de Ragone”, paralizándose así toda intervención judicial desde el 24 de mayo de 1978 hasta el 27 de abril de 1984.
Restaurado el pleno estado de derecho, el Juzgado de Instrucción 2ª. Nominación de Metán procesó, con fecha 27 de diciembre de 1984, a Fortunato Saravia y Andrés del Valle Soraire como autores y a Santos Leónides Acosta y Miguel Angel Corbalán como coautores de los delitos de homicidio calificado en perjuicio de los nombrados Salvatierra y Rodríguez. Esta resolución fue confirmada el 21 de febrero de 1985 por la Cámara 2ª. en lo Criminal. El Fiscal solicitó la elevación de la causa a juicio.
La Cámara 1ª. en lo Criminal, el 15 de octubre de 1986, condenó a Fortunato Saravia a la pena de 21 años de prisión como autor del delito de homicidio simple (dos hechos) y absolvió a Soraire, Acosta y Corbalán.
La Corte de Justicia de Salta el 25 de agosto de 1987 hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal y ordenó la detención de Soraire, disponiendo que se dictara una nueva sentencia respecto de los imputados Saravia y Soraire. A partir de allí, Soraire permaneció en calidad de prófugo hasta que fue aprehendido en el año 2007. Ante ello, el Fiscal de la Cámara del Crimen N° 2 de la Provincia de Salta solicitó el 9 de octubre de 2007 la fijación de audiencia de debate, suscitándose un conflicto de competencia negativa con el Juzgado Federal N° 1 de Salta que fue dirimido por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación-con la disidencia de la Ministra Carmen Argibay-, que remitiendo a los fundamentos del señor Procurador General de la Nación, in re “S.C. Comp. 291, LLIV Saravia Fortunato; Soraire, Andrés del Valle s/homicidio calificado y amenazas”, mediante resolución del 5 de mayo de 2009, consideró que correspondía intervenir a la justicia federal en el entendimiento de que de las constancias del expediente “surge que el hecho investigado se desarrolló en el transcurso de la dictadura militar y que el imputado integraba un grupo policial sospechado de crímenes de lesa humanidad, actuando en un contexto de impunidad que le permitía ‘ajusticiar a unos y a otros’”.
Radicadas las actuaciones en la Justicia Federal, el Juez de lra.instancia ordenó el procesamiento de Andrés del Valle Soraire el 26 de mayo de 2011, por considerarlo autor del delito de homicidio agravado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas -en concurso real-, en el que resultaron víctimas José Lino Salvatierra y Oscar Ramón Rodríguez; resolución que resulta confirmada por este Tribunal el 22 de mayo del corriente año luego de expedirse respecto de la alegada omisión de comprobar la comisión de un delito de lesa humanidad; la prescripción de la acción penal; la invalidez de los
actos procesales y pruebas producidas por la instrucción en sede provincial que resultan reproducibles en esta instancia; y la nulidad por falta de motivación.
Al respecto, la Cámara Federal de Salta, con la firma de los Dres. Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, Jorge Luis Villada y Roberto G. Loutayf Ranea, consideró que aún cuando prima facie no aparece claro un móvil político o ideológico de parte de las víctimas que diera origen a su doble homicidio, resulta indudable el accionar abusivo del poder
militar imperante en aquella época, que dejó a los damnificados (sobrevivientes) inermes ante la posibilidad de recurrir a la justicia en procura de ejercitar sus legítimos derechos y esclarecer estas muertes ejecutadas dentro del marco de impunidad que ejercía la
“Guardia del Monte”, en línea con el mencionado dictamen del señor Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al que adhirió por mayoría el Alto Tribunal.
Prensa
Camara Federal de Apelaciones de Salta
0387-4311180-4312289 - Int. 1236
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