Drones y fitosanitarios: Salta establece pautas para su uso en el sector agropecuario

18/08/2026

El Ministerio de Ambiente y Minería de Salta implementó la medida que adecua la normativa ambiental provincial al nuevo marco regulatorio dictado por la Administración Nacional de Aviación Civil mediante la Resolución ANAC N° 550/25, y se alinea con lo establecido en la Ley Provincial N° 7.812 de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura y su Decreto Reglamentario N° 3.924/15.

El nuevo esquema dispone la obligatoriedad de inscripción anual en el Registro de Usuarios de Productos Fitosanitarios para toda persona humana o jurídica que realice aplicaciones aéreas con drones, ya sea por cuenta propia o para terceros, alcanzando también a pilotos, asesores técnicos y equipos. Para concretar la habilitación dentro de la categoría de "Aplicador Aéreo No Tripulado de RPA/RPAS", se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Domicilio e inscripción: Constituir domicilio en la provincia de Salta y presentar el Certificado de Inscripción (Matrícula LV-R) del equipo expedido por la ANAC.
  • Habilitaciones personales: Poseer la Licencia Aeronáutica Habilitante de piloto a distancia y aprobar la capacitación en Buenas Prácticas Agrícolas con RPA/RPAS, la cual otorga el Carné Provincial de Aplicador con vigencia de dos años.
  • Garantías y operatividad: Contar con seguro de responsabilidad civil para la aeronave, utilizar únicamente productos fitosanitarios habilitados por SENASA para este tipo de aplicación y presentar la Recomendación Técnica de Uso.

Asimismo, la normativa fija que los drones deberán transitar descargados y desinfectados al atravesar zonas pobladas, y faculta a la autoridad de aplicación a realizar controles de fiscalización en todo el territorio provincial para verificar la documentación técnica y aeronáutica correspondiente.

Sec. Prensa Salta

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