La Secretaría de Trabajo recibirá denuncias el día del censo
26/10/2010
El texto, publicado en el Boletín Oficial, advierte que “la violación a lo dispuesto será considerada infracción grave y sancionada con multas de entre 250 y 1.000 pesos por cada trabajador que no cumpla con lo establecido. Esta situación está contemplada en los términos del artículo 3, inciso D y concordantes del Anexo II al Pacto Federal del Trabajo aprobado por la ley 25.212.
En virtud de la Resolución Conjunta 1159/2010 y 639/2010, del Ministerio de Economía, y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; estarán vigentes las prohibiciones contenidas en el Artículo 2º de la Ley 24.254, para el operativo Censo 2010, en todo el país.
En el artículo mencionado se expresa: “Quedan prohibidas hasta las 20 horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rostiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada”.
Los establecimientos comerciales en general, deberán abstenerse de utilizar mano de obra de sus trabajadores el miércoles 27, pero podrán funcionar atendidos sólo por sus dueños. La normativa vigente no contempla ningún tipo de compensatorio para los operarios que presten servicios durante el día del censo.
Los trabajadores podrán denunciar disposiciones de la patronal contrarias a lo estipulado por la ley, en Bolívar 141, o en los teléfonos (0387) 4318454 – 4318451.
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