Reunión del sindicato de prensa con legisladores en Salta
24/10/2012
Tratamiento periodístico sobre el suicidio en Salta
Legisladores modificarán un artículo sancionatorio
Se realizó una reunión con los miembros de las comisiones de Legislación Gral y DDHH de la Cámara de Diputados sobre el proyecto referido a la prevención del suicidio y el protocolo de la Organización Mundial de la Salud para la difusión periodística de los casos.
Los legisladores y la organización sindical se refirieron al artículo revisado que prevé una sanción a los "medios de comunicación" por el tratamiento informativo relacionado a los suicidios que ocurran u ocurrieron en la provincia.
El SINDICATO DE PRENSA DE SALTA filial de FATPREN- expresó su preocupación por el que entendía como una herramienta punitiva que no tomaba en cuenta primero la formación de los profesionales, el debate sobre la capacitación necesaria para lograr un cambio social beneficioso en la prensa como actores sociales y consecuentemente las herramientas al acceso de la información y el tratamiento adecuado de la misma.
Entendiéndose que en los marcos legales con los que cuenta nuestra profesión no existe antecedente de sanciones por tratamiento periodístico hemos solicitado que se modifique el proyecto retirando dicho artículo, a la vez que ofrecimos nuestro trabajo para continuar capacitando a los periodistas en la provincia y comprometiéndonos a realizar una compilación sobre las recomendaciones vigentes para tratar distintas temáticas sociales vinculadas a otros aspectos y no solamente a la Salud Mental a la que consideramos de vital importancia. Dicho instrumento de información hemos solicitado sea apoyado, impreso y distribuido conjuntamente con los estamentos gubernamentales de la provincia. Trabajo pionero que buscará acercar herramientas formativas a la prensa local. Asistieron a esta reunión los siguientes legisladores: Lucas Godoy, Angel, Soches Lopez, Dip Virginia Cornejo,Claudio Del Plá, Guillermo Martinelli y Miguel Calabró. Por el SINDICATO DE PRENSA DE SALTA, participaron: Lic. Romina Toki Oliver Colombres (afiliada) y Alejandra Paredes (secretaria Gral).
Asistieron a las exposiciones: Diego Comba periodista invitado por el legislador Lucas Godoy y Andrés Gauffín como vicepresidente de APES. Los legisladores en tanto, asumieron el compromiso de erradicar dicha cláusula punitiva.
Por su parte la secretaria general advirtió que la "mención de "medios de comunicación" en el campo de lo simbólico referencia a un colectivo social dentro del cual se identifican más los trabajadores de la prensa que las empresas periodísticas. Sin embargo, el control sobre los contenidos periodísticos y sobre la distribución de la pauta oficial, tendrían que ser tratados en otro contexto que no recargue a un tema de tanta sensibilidad social como lo es el suicidio, cuya complejidad de múltiples factores podría dañar innecesariamente a las personas."
Asimismo indicó la realidad laboral de los trabajadores, en donde no se respeta ninguna legislación vigente de las que impiden los despidos y las presiones patronales para que publiquen conforme la línea editorial de la empresa.
Además de resaltó que con motivo de la pauta oficial, la filial de FATPREN presentó en 2010 el proyecto legislativo solicitando la adhesión de la Cámara al artículo 64 de la norma en donde se establece que el Estado podrá brindar su apoyo financiero a la publicidad en los medios, siempre y cuando las empresas tengan sus trabajadores registrados y con aportes jubilatorios al día. Recordando la renuencia de los diputados a darle tratamiento a este pedido de la organización en amparo de sus trabajadores.
Texto original de la propuesta legislativa
Expte. 91-30.081-12 BLOQUE JUSTICIALISTA Fecha de ingreso: 05-09-12
Autores del proyecto Dips. Lucas Javier Godoy, Omar Alejandro Soches López, Salvador
Gustavp Scavuzzo, Pedro Sandez, Roberto Fernando Fabián y Héctor Miguel Calabró.
Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY: Artículo 1.- La presente ley tiene como objeto determinar normas tendientes a prevenir los
suicidios y toda conducta autodestructiva tendiente a quitarse la vida.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo implementará a través del Ministerio de Salud Pública, en
coordinación con el resto de los ministerios, políticas tendientes a: a. La Disminución de muertes por suicidio en la Provincia.
b. El desarrollo de servicios para atender las necesidades de las personas en crisis y sus
familias, la recuperación de estas personas y su reintegración a la vida social.
c. La concientización general de la población a cerca de la problemática del suicidio y la
Importancia de la prevención para salvar vidas.
d. El fomento y creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención y
detección de personas en riesgo.
Art. 3.- El Ministerio de Salud Pública, trabajará en forma coordinada con el Ministerio de
Seguridad a fin de:
a. Realizar campañas de comunicación y difusión dedicadas a la prevención del suicidio.
b. Promocionar el acceso a los servicios terapéuticos, que permitan a toda persona en
riesgo de suicidio recibir la atención necesaria para su recuperación.
c. Capacitar al servicio de emergencia 911 y al personal de la Policía de la Provincia.
d. Crear un cuerpo interdisciplinario de profesionales para responder en situaciones de
emergencia donde exista riesgo de suicidio o intentos de quitarse la vida.
e. Elaborar un plan de acción donde se integren los esfuerzos del Gobierno Provincial,
Municipal, profesionales de la salud, personal de la Policía de la Provincia y entidades sin
fines de lucro que atiendan este problema.
f. Crear y difundir un registro de profesionales e instituciones públicas y privadas que
brinden atención y contención a toda persona en riesgo de suicidio.
Art. 4.- La Obras Sociales de la Provincia de Salta están obligadas a brindar cobertura
terapéutica integral y gratuita al suicida y su familia.
Art. 5.- Toda persona que con motivo o en ocasión de sus tareas en servicios asistenciales,
sociales, educativos o de salud, en el ámbito público o privado, tome conocimiento de
cualquier conducta autodestructiva de un menor o incapaz, tendiente a quitarse la vida, tiene
la obligación de realizar la correspondiente denuncia al organismo de donde dependa. El
organismo receptor de la denuncia debe remitir copia al Ministerio Público, a fin de que se
tomen las medidas que considere pertinentes.
Art. 6.- Cuando se dé la noticia de un suicidio, la comunicación pública y la publicación por
los medios de comunicación, deberán observar las recomendaciones del PROGRAMA
SUPRE (Suicide Prevention-Prevención del Suicidio) elaborado por la ORGANIZACION
MUNDIAL DE LA SALUD en 1.999, que se adjunta como Anexo I y pasa a formar parte de la
presente Ley.
Art. 7.- Los medios de comunicación de la Provincia de Salta que difundan una noticia de un
suicidio o intento de quitarse la vida, están obligados a proporcionar el número de Línea de
Asistencia al Suicida.
Art. 8.- Los medios de comunicación que de manera arbitraria infrinjan lo normado en los
artículos 4 y 5 son pasibles de suspensión de hasta 5 (cinco) años de publicidad oficial del
Gobierno de la Provincia.
Art. 9.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado al
Presupuesto del Ministerio de Salud Pública.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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