La exención de impuestos alcanzará a jubilados y pensionados que cobren hasta $1.300

07/01/2011

 

Desde la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad se informó que, luego de realizar un análisis de las corrientes inflacionarias, se modificó el Código Tributario Municipal. Anteriormente, la ordenanza 13.454 fijaba que el haber bruto previsional que debía percibir el beneficiario para acceder a esta exención de impuestos no debía superar los $1.000. Esta cifra se extendió ahora hasta los $1.300.

 

Cabe aclarar que la unidad habitacional que nuclea al grupo familiar del jubilado o pensionado debe ser la única propiedad del beneficiario o de su conyugue.

Los jubilados y pensionados que cumplan con los requisitos ya pueden tramitar el beneficio de exención de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario en las oficinas de la secretaria, ubicadas en la intersección de España y Balcarce.

Según lo fija el Código Tributario Municipal en su artículo 107, Ordenanza Tributaria 13.254, todos los jubilados o pensionados podrán acceder a este beneficio si cumplimentan con los requisitos vigentes.

 

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